Cobertura

Hola de nuevo,
Si en el momento de inscribir la empresase opta por una entidad gestora o colaboradora concreta, para cubrir las contingencias profesionales y prestación económica por CC, ¿debe transcurrir un periodo de tiempo concreto para cambiarte de entidad?
¿Las CP se pueden cubrir con el INSS o sólo con mutua?
Muchas gracias. Saludos.

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Otra fácil.
Bien, en el Convenio de Asociación se suele recoger el tema de prórrogas o suspensiones, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes, empresa y mutua.
La ley dice que el plazo de vigencia es de un año. Y se suele suponer que se prorroga salvo denuncia a los 10 meses. Esto no lo dice la ley, lo dice la costumbre. Pero lo de la vigencia de un año sí lo dice la ley. No recuerdo cuál. Y no viene en la LGSS.
Bien, lo que si viene es que la asociación sólo la puede resolver la empresa. Ya que la mutua no puede disolver (salvo denuncia) el acuerdo si la empresa no paga y no puede negarse a cubrir a una empresa aunque esta no pague. Qué buenas leyes. Es decir, que si una empresa no paga y la mutua decide no prorrogar la empresa puede solicitar nuevamente sus servicios y tiene la obligación de aceptar. Salvo que denuncie a la empresa, claro. Aún así seguiría dando cobertura a los trabajadores de la empresa hasta la resolución.
En cuanto a no usar mutua... Bueno está la opción de cubrirlo con una gestora de la seguridad social. Pero no es conveniente si se pretenden obtener botiquines, material, formación en los RRLL de los puestos y otro tipo de favores. Además, si hiciesen falta reconocimientos médicos las gestoras de la SS suelen funcionar mal, siempre hay excepciones. Pero se puede cubrir con gestoras, eso sí. Aunque mi consejo es ver cuál nos da más, vamos que el que incluya más botiquines gana.

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