Dietas por comida

¿Cuál es el máximo diario que está permitido dar a un trabajador como dieta para comer sin necesidad de declarar? ¿La empresa declara ese dinero? ¿Se puede cobrar ese dinero en metálico o en la nómina o como tickets restaurante?

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Te reproduzco todo el artículo de la Ley en vigor al respecto:
----"El Reglamento del I.R.P.F., aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, prevé en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de que el Ministerio de Economía y Hacienda revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia.
En virtud de ello la presente Orden establece las siguientes cuantías:
? En concepto de gastos de locomoción: 0,19 euros (antes era 0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (artículo 8.A.2 letra b) y artículo 8.B.1 letra a)).
? En concepto de gastos de manutención:
- Si se trata de un desplazamiento dentro del territorio español y se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor: 53,34 euros diarios (antes era 52,29 euros) (artículo 8.A.3 letra a) número 1º) .
- Si se trata de un desplazamiento dentro del territorio español y no se ha pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor (artículo 8.A.3 letra a) número 2º) o se trata de un deslazamiento dentro del territorio español a los efectos previstos en el artículo 8.B.1 letra b): 26,67 euros diarios (antes era 26,14 euros).---"
La presente Orden entró en vigor el pasado 4 de diciembre y surte efectos desde el pasado 1 de diciembre de 2005.
Con respecto al modo de cobro se pueden perfectamente incluir en el recibo de salarios (sin que se sometan a cotización ni retención por IRPF hasta las cuantías indicadas).
También se pueden cobrar mediante la firma de cualquier otro tipo de recibo normal y corriente especificando la cuantía percibida y el periodo a que corresponden.
Muchas gracias por la información. Creo que no me he explicado bien en la pregunta, me refería a dietas sin necesidad de desplazamiento, es decir cuando la empresa paga la comida porque sólo hay una hora para comer y no queda tiempo de poder ir a casa.
De todas formas la información que has enviado también me sirve para otros asuntos.
Ok, no te había entendido.
Los vales de comida :
----Importe máximo de los vales-comida que los trabajadores pueden percibir sin ser considerados renta en especie:
En la actualidad, este límite se encuentra en los 7,81 euros diarios. En el caso de superar esta cantidad, a efectos de tributación del trabajador en el IRPF la cantidad resultante debería tributarse como retribución en especie por exceso. Cabe recordar que la Ley del IRPF prevé que no tienen consideración de rendimientos del trabajo en especie las entregas a empleados de productos a pecios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa. En este precepto también se incluyen las fórmulas indirectas de prestación de servicio cuya cuantía no supere la indicada reglamentariamente por el Gobierno. ----
Eso exactamente quería. Gracias. Sólo una última pregunta. ¿Se puede cobrar esa cantidad en metálico o es obligatorio recibirla con vales-comida (tickets restaurant)?
No se indica nada al respecto, lo cual significa que se puede abonar mediante la firma de un recibo, se expresa "vales comida" sin un formato determinado.

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