Dudas Declariación de la renta

¿Tengo qué declarar las dietas en mi declaración? Si es así me gustaría saber en qué apartado de ésta las situaría. Otra pregunta es que, si aunque no esté obligada a hacer la declaración por no llegar al mínimo la hago, debo hacerla en años sucesivos.

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Me planteas dos cuestiones:
1.- En relación con las DIETAS he de decirte que se exceptúan de gravamen hasta unos limites que vienen establecidos en el articulo 8 del Reglamento del IRPF. Las cantidades que percibas en concepto de dietas que superen los señalados limites los deberás declarar como rendimientos del trabajo.
Los límites que se exceptúan de gravamen vienen establecidos en dicho artículo y te cito los más comunes:
Gastos de locomoción: limite de 0,17 euros por kilómetro más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Gastos de manutención: Se consideran asignaciones para gastos normales de manutención las cantidades siguientes:
- Si se pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo o residencia: exento hasta 52,29 euros diarios si es en territorio nacional, o 91,35 si es en el extranjero.
- Si no se pernocta en municipio distinto al lugar de trabajo o lugar de residencia los límites son de 26,14 euros diarios en territorio nacional y 48,08 en el extranjero.
Es decir, deberás declarar como rendimiento del trabajo los importes que percibas por los citados conceptos que superen los limites establecidos, sólo los excesos sobre dicho limite ya que el resto se considera exento.
2.- En cuanto a la obligación de declarar por haber presentado la declaración años anteriores, mi respuesta es que no. Sólo tienes obligación de declarar si, con respecto al año que se declara te encuentras obligada a hacerlo por encontrarte dentro de los supuestos que la ley obliga a declarar. El hecho de que declares sin estar obligada a ello un ejercicio no te obliga a que tengas que declarar obligatoriamente en los sucesivos.
Un saludo desde Tenerife, si te queda alguna duda planteamela que intentare resolverla.

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