Qué se entiende por horario del centro de trabajo
Soy consultor y estoy desplazado en el centro de trabajo del cliente, en este caso funcionarios. Mi convenio colectivo es el de empresas de ingeniería y oficinas técnicas, y establece que cuando se está desplazado el horario a seguir es el del centro de trabajo donde se está desplazado. Pero ¿qué se entiende por horario de un centro de trabajo de funcionarios?
En este centro hay ordenanzas que están de 8.30 a 14.00 pm. Luego, están los funcionarios de tipo A que tienen un horario de 9 a 14.00 horas y un sólo día a la semana tienen que estar por la tarde de 16.00 a 18.00 horas por temas suyos de productividad (que se la remuneran aparte), con lo cual me obligan a estar todas las tardes aunque sólo haya un funcionario trabajando (que por lo general no suele estar porque se "escaquea"). La cuestión es que el cliente alega que me tengo que quedar para completar las horas que yo haría en caso de estar en mi empresa (40 horas semanales). Es decir, mi cliente me ha diseñado un horario a medio camino entre el del ordenanza, el suyo y el de mi empresa. Así que trabajo de 8.30 a 14.30 por la mañana y de 16.00 a 18.30 por la tarde. ¿Esto lo pueden hacer cuando estoy desplazado y se supone que tengo que atenerme al horario de ese centro de trabajo? ¿Cuál es el horario entonces de ese centro de trabajo, el que sigue el ordenanza o el del funcionario con productividad que le da por quedarse a veces hasta las 8 de la tarde?
De hecho, yo preferiría no estar desplazado porque aunque el mínimo a trabajar son 40 horas semanales (de 8 a 17.30, en horario de invierno) dispongo, entre otras facilidades, de plaza de aparcamiento y flexibilidad horaria, con lo cual el tiempo invertido entre trabajar y desplazamientos es menor que el que tengo ahora, pues me obliga a coger transporte público con pésima combinación.
En este centro hay ordenanzas que están de 8.30 a 14.00 pm. Luego, están los funcionarios de tipo A que tienen un horario de 9 a 14.00 horas y un sólo día a la semana tienen que estar por la tarde de 16.00 a 18.00 horas por temas suyos de productividad (que se la remuneran aparte), con lo cual me obligan a estar todas las tardes aunque sólo haya un funcionario trabajando (que por lo general no suele estar porque se "escaquea"). La cuestión es que el cliente alega que me tengo que quedar para completar las horas que yo haría en caso de estar en mi empresa (40 horas semanales). Es decir, mi cliente me ha diseñado un horario a medio camino entre el del ordenanza, el suyo y el de mi empresa. Así que trabajo de 8.30 a 14.30 por la mañana y de 16.00 a 18.30 por la tarde. ¿Esto lo pueden hacer cuando estoy desplazado y se supone que tengo que atenerme al horario de ese centro de trabajo? ¿Cuál es el horario entonces de ese centro de trabajo, el que sigue el ordenanza o el del funcionario con productividad que le da por quedarse a veces hasta las 8 de la tarde?
De hecho, yo preferiría no estar desplazado porque aunque el mínimo a trabajar son 40 horas semanales (de 8 a 17.30, en horario de invierno) dispongo, entre otras facilidades, de plaza de aparcamiento y flexibilidad horaria, con lo cual el tiempo invertido entre trabajar y desplazamientos es menor que el que tengo ahora, pues me obliga a coger transporte público con pésima combinación.
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Respuesta de anvi52
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