Dietas y gastos de Viaje exceptuadas de gravamen
Dentro de la relación basada en un contrato mercantil que voy a establecer como Autónomo, proporcionando servicios de consultaría en una empresa, por la cual facturare una cantidad POR por mes, considerando IVA y el IRPF establecido. Se me van a requerir además, en función de las necesidades de la empresa viajes al extranjero.
Dentro del contrato he pactado lo siguiente:
- Los gastos de manutención y estancia en concepto de gastos comerciales (invitaciones a clientes, etc. Etc.) serán asumidas por la empresa
- Por cada día de viaje recibiré en concepto de Dietas de manutención y estancia mías personales la cantidad de POR euros por día.
Mi pregunta es:
- ¿Existe alguna manera de que estos cobros de la empresa en base a estos ítems no sean considerados como ingresos y como tal grabados con IRPF? (Sería un modelo equivalente al que aparece en el articulo 4 que he copiado.
Gracias y un saludo
Artículo 4. Dietas por desplazamientos y gastos de viaje.
Tres.-
Gastos de manutención y estancia.
1.-
Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor.
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Dentro del contrato he pactado lo siguiente:
- Los gastos de manutención y estancia en concepto de gastos comerciales (invitaciones a clientes, etc. Etc.) serán asumidas por la empresa
- Por cada día de viaje recibiré en concepto de Dietas de manutención y estancia mías personales la cantidad de POR euros por día.
Mi pregunta es:
- ¿Existe alguna manera de que estos cobros de la empresa en base a estos ítems no sean considerados como ingresos y como tal grabados con IRPF? (Sería un modelo equivalente al que aparece en el articulo 4 que he copiado.
Gracias y un saludo
Artículo 4. Dietas por desplazamientos y gastos de viaje.
Tres.-
Gastos de manutención y estancia.
1.-
Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor.
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Respuesta de dleto
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