Dietas y gastos de Viaje exceptuadas de gravamen

Dentro de la relación basada en un contrato mercantil que voy a establecer como Autónomo, proporcionando servicios de consultaría en una empresa, por la cual facturare una cantidad POR por mes, considerando IVA y el IRPF establecido. Se me van a requerir además, en función de las necesidades de la empresa viajes al extranjero.
Dentro del contrato he pactado lo siguiente:
- Los gastos de manutención y estancia en concepto de gastos comerciales (invitaciones a clientes, etc. Etc.) serán asumidas por la empresa
- Por cada día de viaje recibiré en concepto de Dietas de manutención y estancia mías personales la cantidad de POR euros por día.
Mi pregunta es:
- ¿Existe alguna manera de que estos cobros de la empresa en base a estos ítems no sean considerados como ingresos y como tal grabados con IRPF? (Sería un modelo equivalente al que aparece en el articulo 4 que he copiado.
Gracias y un saludo
Artículo 4. Dietas por desplazamientos y gastos de viaje.
Tres.-
Gastos de manutención y estancia.
1.-
Se considerarán exceptuadas de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de viaje que correspondan a gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor.
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No se puede aplicar en tu caso la norma que señalas puesto que está referida a los "Rendimientos de Trabajo Personal" y en tu caso estamos ante los rendimientos de una actividad empresarial o profesional.
Como empresario o profesional, tendrás derecho a desgravarte por el coste de todos aquellos servicios que sean necesarios para la obtención de ingresos, así pues, las facturas de restaurante, billetes de avión, autobús, tren o el consumo de combustible en el caso de que uses el coche propio serán gastos deducibles de tu actividad, que minorarán los ingresos que tengas.
Para poder deducirte por estos gastos es necesario que solicites las correspondientes facturas.
En el caso de las dietas, tú vas a cobrar una cantidad de POR euros/día según el contrato firmado. Esta cantidad será siempre un INGRESO COMPUTABLE de tu actividad, aunque el ipmorte de la misma entre dentro de los límites señalados por Hacienda.
La razón es que tu relación de trabajo con la empresa cliente no es LABORAL sino MERCANTIL.
Ahora bien, a diferencia del trabajador laboral, tú podrás deducir como gasto soportado el gasto efectivo que hayas tenido por esos conceptos tal y como te he señalado arriba (siempre con factura).
Espero haberte sido de ayuda. Un cordial saludo y.
Muchas gracias me queda claro el tema.
Solo me surge una pequeña cuestión sobre el valor de los gastos realizados en el extranjero (Restaurantes, etc etc) a la hora de repasarlos a mi cliente, ¿tengo qué sumarle el IVA y restarle la deducción correspondiente de IRPF?
Gracias
Para repercutir a la empresa cliente los gastos que has soportado tienes dos opciones:
1: SUPLIDOS:
Puedes cobrar estos gastos como suplidos a cargo de tu cliente. En este caso deberían aparecer de forma diferenciada en la factura, SIN IVA Y SIN RETENCIÓN.
Los suplidos son, por definición, gastos de la empresa cliente que tú abonas, por lo que para poder cobrarlos como tales, las facturas deberían ir a nombre de la empresa cliente, no al tuyo.
El IVA,... de esos gastos serán a cuenta de la empresa cliente.
Estos suplidos no serán gastos de tu actividad, sino de la empresa cliente. SU cobro tampoco será ingreso de tu actividad.
2: Otro concepto facturable:
Lo que quiere decir este encabezado es que los gastos de manutención que tu repercutas a tu empresa cliente serán un concepto más en la factura que le presentes.
En este caso estos conceptos sí serán ingresos de tu actividad y como tales estarán sujetos a la correspondiente retención e IVA.
En este caso las facturas de restaurante,... deberán estar a tu nombre. Cuando soportes esos pagos serán gasto deducible de tu actividad y cuando los cobres serán ingreso computable.
En este caso, si tú recibes una factura de 100 con un IVA de 16, si al repercutir este importe al cliente incluyes en tu base 116 deberás cobrar un IVA de 18,56.
Estas son las dos opciones que tienes. Cobrarlos como suplidos o como otro concepto más. Entiendo que no es lo que podías tener en mente pero para las relaciones entre empresas, como es el caso, no se aplica la normativa de las dietas.
Un saludo. Espero haberte dejado un poco más claro todo este asunto.

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