¿Exceso de jornada?

Hola, mi pregunta es la siguiente:
Pertenezco a una empresa de servicios informáticos (pertenecemos al CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN,
ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE, creo) En verano en mi empresa hay jornada intensiva, pero yo al estar en cliente no tengo (según ellos) derecho a ninguna compensación de ningún tipo ya que en mi contrato tengo firmadas 40 horas semanales, y es lo que hago. ¿Es esto cierto? En mi caso, ¿se está imcumpliendo el artículo 21, punto 6 de dicho convenio?
Gracias por tu respuesta

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Usted tiene que cumplir las 40 horas. Pero si el convenio colectivo mejora durante una etapa la jornada por ejemplo la pone intensiva, es la empresa la que tiene la responsabilidad o de compensarle o de justificar delante del cliente el disfrute de su jornada intensiva. Ya sea poniendo un profesional más en el resto de la jornada o explicándole al cliente que se tiene que cumplir el convenio colectivo.
Más información: [email protected]

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