¿Puedo declararme en quiebra siendo autónomo?

Quisiera hacerle una consulta.
Le explico, hace casi seis años abrí una cafetería-restaurante, solo pude pagar la seguridad social mas o menos un año y algún que otro mes suelto (por problemas ajenos a mi y errores de mi gestoría), lo mismo con los recibos de autónomo. A día de hoy debo de principal unos 36.000 euros y 15.000 de intereses, en esta cantidad me sumaron también una deuda que uno de mis trabajadores tenía con la seguridad social de 6.000 € porque no pagué la parte que tocaba por él.
Ahora debo en total 51.000€ según mi gestor, a partir de 50.000 ya se considera delito penal.
¿Podría declararme en quiebra y trabajar en otro sitio? ¿Me quitarían dinero de la nómina?
Tampoco puedo pagar a plazos porque me piden que pague las "inaplazables" que son un 30% de la deuda, y no tengo ese dinero.
No puedo cerrar el negocio, porque lo poco que saco es para pagar alquileres, luz, gastos, y, lo mas importante, para mantener a mis dos hijos de 6 y 4 años. Además tampoco tendía paro.

2 Respuestas

Respuesta
1

Cualquier persona se puede declarar en concurso de acreedores... pero para ello debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su situación concreta. Entonces el Juzgado de lo Mercantil, determinara si usted esta en quiebra o es posible mantener la actividad, con un acuerdo de pago a proveedores y demás deudas.

Efectivamente, si no paga, le embargaran cuentas, nominas, o cualquier bien que tenga a su nombre...

Respuesta
1

Siento que estés en esta situación, soy experta en creación de empresas, no en disolución, pero a ver si te puedo ayudar..

Lamento decirte que la quiebra es solo para personas jurídicas. El autónomo como persona física es responsable de su gestión y responde de forma personal de las deudas de la empresa, es decir, pueden embargarte todo lo que está a tu nombre, incluso si estás casad@ en régimen de gananciales pueden embargar los bienes del cónyuge (no, si estáis en separación de bienes)

Si como dices fueron errores en la gestoría, suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil y, al menos que se hagan cargo de la multa y de los intereses... digo yo, qué menos...

Deberías darte de baja en la SS y llegar a un acuerdo con ellos para solicitar un aplazamiento de deudas. La siguiente vez que trabajes por cuenta ajena se te embargará parte de la nómina, salvo lo correspondiente al SMI.

Suerte, lamento que estés en esta situación.

Muchas gracias por responder.

La verdad es que la gestoría la cambié el segundo año, cuando me dí cuenta ( y me aconsejaron también) de que lo habían hecho casi todo mal. Ya no creo que se hagan responsables de nada.

El problema es que no puedo darme de baja en la seguridad social porque no tengo otro trabajo, y no están las cosas ahora como para encontrar uno.Esto es lo único que tengo, lo poco que saco alimenta a mis hijos, y mantiene el local abierto...

Te haré otra pregunta mas, si no es molestia, si me diera de baja yo aquí, ¿podría mi pareja darse de alta él y contratarme a mi en el restaurante? Así yo podría ir pagando y cotizando algo de lo que debo.

De nuevo gracias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas