Plan de ahorro

Mi entidad bancaria me ha dicho que ponga mi dinero en un plan de ahorro pues tal y como están las cosas es lo más seguro. Según ellos todos los meses me quitarán de mi cuenta 20 € para ese plan y ellos me dan un interés un pelín más alto de lo que esté actualmente.
Me han dicho que lo puedo recuperar siempre que quiera y que no tengo riesgo alguno.
El caso es que todos mis ahorros están ahí y me surge la duda de si me arriesgo a algo pues ellos siempre te lo ponen muy bonito y la situación no es muy buena.
¿Por otro lado todo este dinero esta en una entidad (caja) que creo que es relativamente pequeña y mi otra gran duda sería que pasaría si cerrase por las circunstancias de la vida? ¿O qué pasaría si se tuviese que fusionar con alguna otra entidad?
Agradezco de antemano su aclaración y le envío mis saludos.

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En su consulta aparecen dos aspectos. Uno, los planes de ahorro, y dos, la seguridad que se puede tener en relación a los depósitos en las entidades financieras o aseguradoras.
Respecto a la primera, le indico lo siguiente:
Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PÍAS, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras o en las entidades financieras a través de sus propias aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado.
Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento
No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
En mi opinión, es una buena alternativa a los planes de pensiones (cuyas ventajas fiscales han sido disminuidas, y sin posibilidad de rescatar hasta la edad de jubilación o situaciones especiales), o a los planes de jubilación (sin ventajas fiscales). Estos productos son híbridos respectos de los dos anteriores. Con estos, las aportaciones son deducibles si se mantienen durante más de diez años, y se pueden rescatar trascurrido ese periodo.
Respecto a la segunda, le indico lo siguiente:
Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen losFondos de Garantía de Depósitos, organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.
Un Fondo de Garantía de depósitos sirve para que los depositantes o inversores recuperen su dinero, hasta cierto límite, en caso de que una entidad adherida al fondo sea declarada en concurso de acreedores (los antiguos procedimientos de quiebra y suspensión de pagos) o tenga cualquier otro problema que le impida- tras declaración de su supervisor- hacer frente a sus pagos y obligaciones. Dicho límite es de 100.000 euros por depositante.
La garantía cubre:
El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósito nominativos.
Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
Ahora bien, si los problemas son con la aseguradora, no estará cubierto por el fondo de garantía. Si usted tiene un seguro de ahorro, la compañía estará supervisada por la Dirección General de Seguros. En caso de quiebra, el Consorcio de Compensación de Seguros llevará los trámites de la liquidación, y dependería del resultado de la liquidación y de los bienes de la compañía el ver si puede recuperar todo o parte de su dinero.
Me ha servido de mucho su explicación y ha sido muy útil además de ser entendible para gente ignorante como yo en estos temas.. Gracias por su respuesta.

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