¿Existe garantía y que cantidad está garantizada, para los Seguros de Rentas?

Somos un grupo de compañeros y hemos sido despedidos con una indemnización. Nuestras edades oscilan entre los 53-55 años. Hemos estado mirando para contratar un Seguro de Rentas hasta la edad de Jubilación, pero no sabemos si este producto tiene alguna garantía del Estado o cualquier otro organismo, si existe, como en los depósitos, una cantidad garantizada o si en caso de que quiebre la entidad perderíamos todo lo que invirtamos.

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Entiendo que lo que buscan es hacerse un seguro de ahorro hasta la edad de jubilación, ¿verdad?

Las compañías de seguros están garantizadas, al igual que los bancos, no tendrían problema ninguno a la hora de rescatar o cobrar sus ahorros.

Yo soy agente de seguros, y nuestros productos llevan un capital garantizado, incluso en caso de fallecimiento.

Si le parece le facilito mi correo, [email protected], puedo hacerles un proyecto sin ningún compromiso.

Muchas gracias.

Lo que no me queda claro es que organismo respalda esta garantía en los bancos es "EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO" pero en los Seguros de Rentas ????.

Hemos estado consultando por si el Consorcio de Compensación de Seguros se hacía cargo pero no encuentro nada en relación a este tipo de cobertura.

En relación a su propuesta, lo consultaré con mis compañeros y le diré algo al respecto.

Saludos,

Perdóneme, pero me ha sido imposible contestar antes. Le comento:

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) es el organismo encargado del control de las entidades aseguradoras.
A diferencia de lo que ocurre con los depósitos, no existe un fondo de garantía que liquide los derechos que corresponden a los titulares de un seguro, en caso de insolvencia de la aseguradora.
Sin embargo, en caso de insolvencia definitiva y liquidación de una entidad aseguradora, sí existe una posibilidad de proteger a los acreedores que lo sean por tener un contrato de seguro, y que mejora de forma significativa su posición respecto al resto de los acreedores. Se aplica cuando la liquidación se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros; consiste en la compra de créditos y se concreta en los siguientes puntos:
.- El Consorcio paga por anticipado, sin necesidad de esperar a la liquidación.
.- El porcentaje que recibe el titular es superior al que resultaría de la liquidación de la entidad, ya que se aplican unas normas más beneficiosas para la valoración del patrimonio de empresa en liquidación.
Los créditos que adquiere el Consorcio son los derivados de siniestros y los rescates en seguros de vida, así como la parte proporcional de la prima no consumida como consecuencia del vencimiento anticipado de los contratos.

Por eso es muy importante buscar una compañía solvente.

Pero como le he comentado, la forma de asegurar las inversiones en una compañía de seguros no deja de ser "muy similar" a un banco, ya que El fondo de garantía de depósitos cubre el 1% del total de depósitos, por lo que poniéndonos en el peor de los bancos y sufriendo una insolvencia total (algo imposible) no habría fondos para cubrir el total de depósitos.

Como le comenté, si quiere información de los productos, proyectos... no dude en consultarme.

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