¿Puede un contrato mercantil obligar a exclusividad dos años después de su resolución?

Tengo en vigencia un contrato de colaboración mercantil, sobre prestación de servicios, bastante parecido a una concesión. Me encargo de buscar clientes y gestionar una delegación provincial de una empresa nacional desde hace unos diez años. El contrato se renueva anualmente desde que comencé y en él figura una clausula de exclusividad que me haría abonarles 20.000 € si les hago competencia en el mismo sector, cualquiera que sea la ubicación geográfica. Tengo claro que esta clausula estaría vigente mientras trabaje con ellos pero ahora me estoy planteando cambiar de empresa, y la clausula también menciona que seguiría durante dos años después de que yo renuncie al contrato con ellos, y no implicaría ninguna prestación económica ni al finalizar ni en esos dos años posteriores, tampoco indica que se me dé ninguna bonificación por este motivo durante la duración del contrato.

Mi consulta es ¿Qué tengo que hacer para anular un contrato vigente y como lo puedo justificar? ¿Me arriesgo a que me reclamen esos 20.000 € por irme con la competencia sin respetar los dos años?

Respuesta
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La cláusula se ha incluido para evitar que pueda transferir clientes de la empresa para la que ahora trabaja a otra del mismo sector, de forma inmediata, si deja la colaboración.

Hay disposiciones legales sobre la violación de secretos y la competencia desleal:

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Artículo 13 Violación de secretos
1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva.

Que sea o no de aplicación en su caso, dependerá del tipo de comercio y de la importancia de conseguir nuevos clientes en el sector en que trabaja, así como de la ventaja que usted pudiera conseguir con la información obtenida durante su colaboración con la empresa, de cara al nuevo empleo.

Aún así, para determinar que posibilidades reales tendría la empresa de reclamarle eses 20.000 euros, es necesario estudiar el contrato y conocer la actividad que desarrolla la empresa.

www.lopezcollado.es

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