Clausula de exclusividad y no concurrencia

Es normal que en un contrato ponga una clausula en la que diga esto:
Clausula de exlusividad y no concurrencia: durante la vigencia del contrato con XXXXX S.l., el trabajador se compromete formalmente a trabajar exclusivamente para la sociedad y no puede ejercer ninguna otra función en cualquier otra sociedad a titulo que sea. En el caso de cese por los motivos que fueran, se compromete a no ofrecer sus servicios directa o indirectamente a cualquier sociedad, comunidad o cliente, para realizar la misma actividad que desempeña en XXXXX, S.L., y ello durante los dos años a partir de la fecha de su partida o cese. El acuerdo de no concurrencia solo podrá ser anulado por cto escrito entre las partes en el momento de la ruptura del contrato.

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Artículo 21 del E.T. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Si nada de esto se esta cumpliendo, esa clausula de exclusividad es nula.
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