¿Qué responsabilidad acarrea comprometerse a "recibir reclamaciones" en nombre de una empresa?
Buenas tardes,
Estoy analizando un contrato mercantil que me ofrecen como autónomo y tiene la siguiente clausula: deberá recibir en nombre de LA EMPRESA cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios realizado como consecuencia de su actividad.
Mi duda es sobre si se trata de atender y tramitar las quejas o ser responsable legal de cualquier tema.
Por otro lado, en el contrato anterior con otra empresa, con la que trabajaba en exclusividad, tengo una cláusula de no competencia que marca un importe mínimo de 10.000 €, en la que se me exige no trabajar dos años después de haber rescindido el contrato con ninguna empresa del sector, pero no hay ningún tipo de indemnización ni contraprestación por este motivo. Quería saber si me pueden exigir el pago de dicha penalización si me voy a otra empresa.
Gracias