Maquinas tragaperras¿Obligaciones?

Hemos alquilado un bar hace dos años, el inquilino no paga desde hace seis meses, tiene una maquina tragaperras (no es nuestra y no hemos firmado nada) cuando le echemos ¿nos puede repercutir en algo esa máquina (que nos obligue la empresa a tenerla para la próxima persona que nos alquile el bar?.

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Plantea usted una cuestión ciertamente compleja. Personalmente, siempre me ha indignado que los empresarios de esas máquinas vaya presionando a la gente y diciéndoles algo así como que tienen una especie de derecho de pernada sobre los locales, que no se puede rescindir su contrato, etc, etc.

La verdad es que yo, a mis clientes siempre les decía lo mismos en estos casos: si cierras el bar llamas al de la máquina y le dices que mañana la tiene en la puerta (en la calle) y, por la cuenta que le trae, verás como pasa a recogerla.

Sin embargo, hace unos meses, en este mismo foro, y en relación a una consulta similar que planteaba un ciudadano de Madrid, comprobé que la normativa de esa Comunidad Autónoma reconocía ciertos derechos al dueño de la máquina cuando el bar cambia de nombre, lo cual me dejó "a cuadros".

En los contratos de alquiler de locales para hostelería que yo hago, meto una cláusula en la que expresamente se dice que si el inquilino contrata con las tragaperras será su problema, que el propietario le prohíbe expresamente el subarriendo (que es, más o menos, lo que ocurre con un contrato de este tipo) y que una vez terminado el contrato, el propietario no se hace responsable de nada. No estoy seguro de que tal estipulación despliegue su validez en todo el territorio nacional (ya que, por suerte, no he tenido ningún problema con mis clientes en ese sentido), pero es lo único que se me ocurrió en su momento.

Si me dice la Comunidad Autónoma a la que usted pertenece, puedo intentar ampliar la respuesta. Pero ya le digo, en estos casos, no hay nada mejor que poner "los huevos" sobre la mesa y exigir que se lleven la máquina sin más contemplaciones.

Pues te agradezco la respuesta (la próxima vez que haga un contrato lo tendré en cuenta). La Comunidad Autónoma es Castilla y León (Valladolid). Saludos.

He encontrado esta página web con la legislación sobre juego en Castilla y León, aunque no he conseguido encontrar la regulación concreta del asunto que comentamos.

<a>http://www.eniac.es/usuarios/pguzman/juego/rioja/castillaleon.htm</a>

Ahora bien, usted tiene un recurso bastante simple: exigirle a la empresa operadora de la máquina, si es que insiste en tener algún derecho sobre su local, que le comunique (a ser posible por escrito y fundamentado) la base legal o reglamentaria de su pretensión. De esa forma, podríamos analizar la normativa invocada, su vigencia, su valor frente al propietario, etc.

Suerte

Primero, cuando llegue el momento podre como dice usted "los huevos sobre la mesa". (Aunque antes leeré la legislación que usted me ha facilitado). Gracias mil veces por la profesionalidad y el interés demostrado.

Sinceramente

Sara

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Yo cuando firme el contrato con el inquilino, le hice firmar al él y al propietario de las máquinas un contrato en el que cuando se acabara el contrato de alquiler, se extinguiría cualquier obligación de tener las máquinas en el bar.

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