Reinversión de vivienda habitual siendo autopromotor

Quería consultar mi problema al aplicar la reinversión por vivienda habitual en cantidades pagadas como autopromotor de una vivienda unifamiliar.

En diciembre del 2009 vendimos nuestra vivienda habitual y la plusvalía la declaramos como exenta por reinversión.

En al año 2011 hemos comprado y pagado un terreno y hemos pagado los gastos de construcción, invirtiendo un importe superior al precio al que realizamos la venta en el 2009.

Hoy hemos hecho una consulta en Hacienda y nos han dicho que al no estar terminada la construcción no podemos considerar que hemos reinvertido el importe comprometido en la renta del 2009. Y nos han dicho que tenemos que realizar una complementaria y pagar por todas las plusvalías que declaramos exentas en el 2009.

Entendemos que aunque la casa no esté terminada al ser autopromotores somos propietarios de una casa en construcción destinada a vivienda habitual ( tenemos licencia de construcción en fecha y comienzo de las obras también en fecha) y por tanto habríamos cumplido con el concepto de reinversión en los 2 años siguientes a la venta. Parte del retraso se debe al tiempo que tardamos en conseguir la licencia de construcción.

Por favor, podría informarnos si en caso de autopromotores podemos considerar que somos propietarios de una vivienda en construcción y aplicar la reinversión o la ley obliga a que la casa esté terminada. Al ser autopromotores somos propietarios y responsables de la obra.

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Pues sintiéndolo mucho no se cumple la reinversión, debéis tener el certificado de final de obra o la licencia de primera ocupación de la vivienda sin uno de estos documentos no cumpliríais con el método de exención de reinversión por vivienda habitual.

Saludos, lo siento y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.

Gracias por la pronta respuesta.

Ahora tendríamos dos opciones:

1-Hacer una complementaria a la declaración del 2011 para pagar la parte proporcional que no hemos reinvertido.

2-Esperar a que nos llamen cuando comprueben la no reinversión.

¿Hay alguna forma de calcular los recargos, sanciones, intereses, etc .. que tendríamos en cada una de las opciones?

Esto nos ayudaría a saber por cual decidirnos.

Gracias

No hay una fórmula exacta pero siempre va a ser menor la cantidad a pagar en el caso de que tu hagas la complementaria ya que te estás adelantando a la actuación de oficio por parte de la administración y por tanto te aplicarán bonificaciones en los pagos de la sanción correspondiente, saludos y espero haberte ayudado, se agradece valoración por parte de los usuarios.

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