IRPF - Gastos deducción vivienda habitual

En la declaración de renta, a la hora de la deducción por adquisición de vivienda, ¿son deducibles todos aquellos gastos que se deriven de la escritura de constitución?
Me explico, en mi escritura, me establece que si tengo contratado con el banco un seguro de vida, un seguro de hogar, una tarjeta de crédito, ¿una cuenta corriente y un saldo medio de 3.500?, el diferencial es del 0,5%. Si no cumplo estas condiciones sería del 1,25%.
Por tanto, ¿podría deducirme ...?
- La prima del seguro de vida
- La prima del seguro de hogar
- El coste de la tarjeta de crédito (comisión que te cobran)
- El coste de la cuenta corriente (comisión mantenimiento)
- Con respecto al saldo medio, no se muy bien que coste considerar, quizá los posibles intereses que podrían generar a un interés razonable.
Como posible justificación, se me ocurre pensar que todos estos gastos quizás no sean obligatorios estrictamente hablando, pero sí son determinantes a la hora del interés que tengo pagar (si no cumpliera requisitos el coste de la cuota sería superior y también la base para deducirme), pero además, con ese diferencial quizá no hubiera contratado esa hipoteca con la que financio el piso donde resido. Es más, los bancos para concederte la hipoteca te comparan tus ingresos con la cuota que vas a pagar, pero esa cuota la calculan con el diferencial pequeño (en mi caso el 0,5%) porque se da por supuesto que vas a cumplir esas condiciones, ya que si calculan la cuota con el diferencial grande, en muchos casos quizás no te aprobaran la hipoteca.
En fin, ¿qué piensas?

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La deducción por la vivienda habitual tiene que cumplir unos requisitos que son los siguientes:
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos (se refiere al total amortizado del préstamo con los intereses que has pagado durante todo el año)
En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
417
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12)
(El seguro de vida que me preguntabas es deducible). En el caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (o sea que en casa de que determinadas contingencias quede la hipoteca pagada sino no es deducible)
También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados( Si eres de una Comunidad Autónomo que lo Pague), IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia...
Si no cumplen estos requisitos no se podrá aplicar la deducción por la vivienda habitual independientemente del pacto que tu hagas con la entidad financiera que te otorgue la hipoteca.
Por tanto considerar que son gastos originados por la adquisición los siguientes:
- El coste de la tarjeta de crédito (comisión que te cobran)
- El coste de la cuenta corriente (comisión mantenimiento)
Es arriesgado, en primer lugar debido a que estos gastos consideraran que no pertenecen a la adquisición de la vivienda habitual, porqué independientemente del pacto que tengas con el Banco no son estrictamente necesarios y en segundo lugar debido a que las comisiones que los gastos anteriores comparados con los recargos por mora y la posterior sanción que puede aplicarte la Agencia Tributaria si te envía una paralela no se si te compensa.
Aún así es habitual que como la Agencia Tributaria no tiene datos directos de los gastos ocasionados ( me refiero que para conocer los datos tendría que requerirle la documentación, a diferencia de lo que pasa con los rendimientos de trabajo) es muy probable que declare estos gastos y que no le requieran nada durante 4 años.
Creo que me he enrollado un poco!? Espero haber ayudado si no tiene ninguna otra duda por favor puntúe y cierre la pregunta.
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La Ley establece lo siguiente:
"La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma."

Entonces, ¿todo esto podría entrar en "demás gastos derivados de la misma"?
Si interpretamos en sentido muy amplio el concepto de gastos derivados de la adquicisión de la vivienda, se podría considerar como tales los gastos de suministro eléctrico, el agua, el IBI, etc. Sin embargo, esos importes son gastos corrientes que no se efectúan por la adquisición de la vivienda.
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Los gastos deducibles son los derivados de la devolución de capitales ajenos para la adquisición de la vivienda, es cierto que los que relacionas son derivados de condiciones determinantes para tu decisión pero los derivados de la devolución de capitales ajenos para la adquisición de la vivienda sólo son los de la devolución del préstamo, el préstamo es lo que se utiliza para comprar la vivienda y devolverlo da el derecho a deducción.
... pero, imaginemos estas situaciones:
- A) Si yo cumplo condiciones de escritura (por ejemplo: ¿50? Comisión cuenta, ¿20? Tarjeta, ¿200? ¿Seguro hogar y 500? seguro vida; total 770?) ¿Y una cuota con diferencial 0,5% de 600?
- B) No cumplo condiciones, cuota con diferencial 1,25%, es decir, 0,75% más. ¿Cuota de 670?. ¿Entonces 80? más por mes x 12 meses = 840? más al año.
En el caso A) ¿me podría deducir 600 x 12 = 7.200?
En el caso B) 670 x 12 = 8.040 ?
Entonces, fiscalmente, me interesa más no cumplir condiciones con el banco, pagaré menos impuestos que si cumplo las condiciones del banco, al final siempre gana la banca, ¿no?
Pagarás 8040-7200= 840 euros más y sin embargo sólo tendrás 168 euros más de deucción que si pagas los 7200 euros año. Fiscalmente te conviene pagar más pero para tus salidas monetarias totales te conviene pagar menos.
Suerte
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La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. El seguro de vida y el de hogar formarán parte de la base de ésta deducción. Entiendo que no será así con los intereses o comisiones devengadas por la tarjeta de crédito y la cuenta corriente, ya que ello solamente es un requisito para la aplicación de un diferencial u otro, repercutiendo directamente en el importe de los intereses pagados en el año y por tanto éstos si deducibles con el límite antes expuesto.
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De acuerdo con la normativa la base de deducción estará integrada por la totalidad de las cantidades satisfechas para la adquisición, concepto que incluye todos los gastos y tributos en que haya incurrido el adquirente y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto, se considerarán incluidos en dicha base, entre otros, gastos de constitución y cancelación de préstamos para la adquisición, honorarios de profesionales que intervengan en la adquisición (notarios, registradores de la propiedad, gestores administrativos), IVA, I.T.P., etc.
Hola de nuevo.
La duda es, en ese "etc" que comentas, ¿no podrían entrar comisiones de cuentas, tarjetas, seguros, etc., que son gastos ocasionados por la financiación de la adquisición de la vivienda?
En ese etc, se incluyen:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios
- Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, ejemplo: ITPAJD, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia...
Si no cumplen estos requisitos no se podrá aplicar la deducción por la vivienda habitual independientemente del pacto que tu hagas con la entidad financiera que te otorgue la hipoteca.
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Yo entiendo que, si en su contrato consta que tiene que suscribir un seguro de vida, vd se lo pueda desgravar. Pero de ahí a desgravar los costes de la tarjeta de crédito, aunque lo ponga en el contrato... lo veo un poco alambicado.
Si, efectivamente, vd puede demostrar que son GASTOS DE COMPRA, adelante. Pero no se arriesgue inútilmente porque tampoco le va a sacar de pobre desgravarse una tarjeta de crédito y si le pillan le van a sancionar, como mínimo, con el 50% de las cantidades desgravadas sin justificación más intereses de demora.
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No puedes incluir esos importes como costes de formalización de la hipoteca porque no to los van a admitir, aunque alegues que son necesarios para conseguir la financiación a mejor precio eso es un asunto tuyo con el banco. No son operaciones necesariamente vinculadas a la operación.
Sí se admiten los costes de las escrituras, de la tasación de la vivienda hecha por el banco, de la inmobiliaria y las comisiones del propio préstamo pero el resto de gastos no.
Comprendo tu cuestión pero esa es la respuesta.
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Pienso... que no.
Solo serán deducibles aquellos gastos que sea NECESARIOS para la compra de la vivienda. O sea la propia escritura, impuestos.
Los gastos de los que me hablas son para mejorar el crédito hipotecario.
¿Entiendes la diferencia?
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Solo te puedes deducir los gastos de las primas del seguro de vida y del seguro del hogar. Lo demás no se deduce.

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