Fiscalidad Pacto No Competencia

Despido improcedente con 45 días por año trabajado consignado y cobrado por el trabajador.
A ello se le une un pacto de no competencia post-contractual a pagar por la empresa al trabajador en dos plazos de 6 y 12 meses posterior a la fecha de extinción laboral, por la cantidad de una anualidad del salario percibido por el trabajador en el momento de la extinción.
Sobre el tratamiento fiscal correcto a la hora de pagar dicho pacto:
1) ¿Es rendimiento del trabajo? ¿En ese caso, que parte, si la hay, sería rendimiento irregular exento, si lo hay?
2) ¿Se considera extrasalarial o indemnización? ¿En ese caso, cual sería el tratamiento fiscal correcto... Estaría todo exento como los 45 días?

3 Respuestas

Respuesta
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1) Sí, es rendimiento del trabajo. Necesito saber cuanto tiempo llevaba trabajando para saber si es irregular, al menos tienes que haber trabajado 4 años para declarar la renta irregular ya que la cobras en dos plazos. Cuando se declara renta irregular estará exenta el 40% de la misma.
2) Se considera extrasalarial y el tratamiento fiscal es el que he comentado en el punto 1)
Llevaba 10 años en la empresa, con lo 40% de lo le paguen (a los 6 y 12 meses), según me comentas en tu respuesta, es exento. ¿Es así?
Gracias de antemano.
Sí, son rentas irregulares y tributan al 60%
Respuesta
Es rendimiento del trabajo sin reducción del 40%. No está exento.
Respuesta
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Aunque no tengo más información que la que me has facilitado, entiendo que ese pacto es una indemnización adicional por lo que no debe triutar por ella pues las indemnizaciones están exentas.

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