Fiscalidad pacto no concurrencia

El año pasado cobre el equivalente a un año de sueldo por un pacto de no concurrencia después de un despido con 45 días. Estoy cobrando el paro y este año si hago la declaración voy a tener que devolver parte del paro cobrado.
¿En la declaración de la renta podría aplicar que el pacto corresponde a un periodo de tiempo superior a dos años? Se entiende que la experiencia que me pagaron por no trabajar en otro sitio, se adquiere en los 15 años que llevo en ese puesto.

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Lamento informarle que NO puede aplicar el tratamiento fiscal de los rendimientos irregulares (40% de reducción) a la indemnización por pacto de no concurrencia ya que este ingreso no se encuentra entre los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Existe una consulta vinculante (V2204/2008) donde se deja claro estos ingresos no gozan de esta reducción. Eso significa que si usted presenta la declaración de la renta y aplica esta deducción, además de reclamarle la cuota que debiera resultar de hacerlo de forma correcta le impondrán una sanción (no podrá aducir que ha puesto la diligencia necesaria actuando amparándose en una interpretación razonable de la norma -Artº179.2.d LGT ya que la DGT ha respondido expresamente sobre esto).

Hola. Si tengo una propuesta de pacto firmado por parte de la empresa donde se reconoce la misma cantidad del pacto en conceptro de indemnización, pero que finalmemte se lleva a pacto de no concurrencia. ¿podría hacer algo de fuerza de cara a una revisión con la insoeccion de hacienda? ¿ o tendría que haber litigado previamente con la compañía a efectos de hacer valer la consideracon del pacto de no concurrencia comp mauprindemnizacion?

Gracias y un saludo

No le vale. Lo firmado es un pacto de no concurrencia y no una indemnización. Si hubiese sido una indemnización SI podría aplicar el tratamiento fiscal de los ingresos irregulares. Tendría que haber litigado con la empresa para que fuese indemnización. Lo que cuenta es lo que finalmente se acuerda.

Y no le aconsejo pelear. Cuando existe una consulta vinculante donde la Administración se ha pronunciado, como en este caso, litigar se vuelve muy, muy caro. Tendría que hacer su declaración de la renta aplicando su criterio. Esperar a que le llamen para revisarla y a que le hagan una liquidación provisional. Interponer una reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Esperar a que este tribunal confirme que usted no tiene razón (recuerde que la Administración ya se ha pronunciado en la consulta vinculante). Una vez pronunciado el TEAR podrá iniciar la vía judicial mediante un procedimiento contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (donde verá su caso otro organismo que no es Hacienda) y haber contratado a un asesor fiscal muy bueno para que gane su recurso. No merece la pena. Pasaran años y tiene pocas posibilidades. Y se habrá gastado mucho más dinero del que pretende ahorrarse.

Gracias. Parece que poco se puede hacer, pero permítame comentarle varios detalles que pueden ser relevantes.

En el contrato que firme hace cinco años se incluía una clausula de CONFIDENCIALIDAD y SECRETO PROFESIONAL que indica "... se compromete de manera expresa durante su permanencia, como después de cesar en ella, a no difundir, ...", se entiende que el PACTO de NO CONCURRENCIA, abona el compromiso adquirido entonces al firmar el contrato y debería entenderse como indemnización. Hay otra clausula que impedía trabajar para otra empresa al mismo tiempo, (a esta clausula la denominaban de no concurrencia).

En el PACTO DE NO CONCURRENCIA que firmamos, se indica "...mediante este pacto la empresa se garantiza que los conocimientos y la formación adquirida por el mismo (e.d. por mi), adquiridos durante sus años de prestación laboral ..." e.d. se reconoce que indemnizan por mis conocimientos del tiempo que llevaba trabajando.

Por último, en el ACUERDO que no firme después de muchas presiones por parte de la dirección, se reconocía una indemnización de seis meses de sueldo. No lo firme porque no me fiaba y ponía en solfa la indemnización de los 45 días, porque aunque se reflejaba que la cantidad sería "exenta" entonces lo que leí decía que la indemnización de un pacto esta sujeta a IRPF.

Si fuera posible me gustaría contactar con usted para aclarar cualquier punto, Entiendo que no es sencillo el caso, me juego unos pocos miles de euros que ahora son muy importantes para mi. Le dejo mi correo por si acaso [email protected]

Muchas gracias y un saludo

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