¿Indemnización exenta de tributación?

Mi primera pregunta versaba sobre la compatibilidad laboral tras un ERE. Según me has respondido, dices que las indemnizaciones están exentas de tributación ¿?. Supongo que te referirás a los 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades. El resto sí que tributa según lo que corto y pego a continuación:
La indemnización por despido estará exenta hasta el menor de los siguientes límites:
    - 20 días de salario por año trabajado
    - 12 mensualidades.
La parte de la indemnización que supere el límite exento se declara de modo distinto según la fórmula de pago y quien lo cobre:
-En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el límite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.
-Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.
-Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el límite exento; el resto tributa como rendimiento de trabajo.
¿Te referías a esos 20 días?...

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Tributa el exceso de los 20 días en caso de ERE, pero en caso de dep improcedente esta exento los 45 días. El exceso si tributa.
A eso me refería si.

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