Indemnización exenta por ERE después de la Ley 3/2012 de 6 de julio

Resulta que fui despedido el 30/09/2012 por ERE aprobado en el 2000 y todavía vigente. Mi contrato es del año 1981 o sea 31 años de antigüedad. La empresa me ha indemnizado con 45 días por año mas otra cantidad de una anualidad de salario.

Para realizar la declaración de IRPF 2012 he visto que en el apartado "Novedades Fiscales 2012" hace referencia a la indemnización exenta en caso de despidos colectivos, que dice textualmente: A partír del 12 de febrero 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas..., quedara exenta la parte de indemnización percibida que no supere los limites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado ESTATUTO para el despido improcedente.

Entiendo que en mi caso, por despido improcedente estaría limitado en 42 mensualidades, y esta seria la indemnización exenta, el resto cobrado se tiene que declarar como rendimiento irregular del trabajo, pero la empresa cuando hizo el finiquito considero que la indemnización exenta era tan solo de 12 mensualidades y así practico las retenciones y lo comunico a la Agencia Tributaria.

Mi pregunta es: ¿Cuál seria en este caso la indemnización exenta?

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Tu cantidad exenta son las 42 mensualidades. Las retenciones no son correctas y Hacienda debe devolvértelas.

Acude a la Agencia tributaria para que un funcionario te informe de como cumplimentar tu declaración sobre esta cuestión.

Un saludo. No olvides puntuar.

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Hola: Gracias por la respuesta clara y concisa, pero me surge una duda: si el funcionario que me atiende, me dice que por ser un ERE aprobado antes del 8 de marzo de 2009 no entra en esta ultima reforma y que solo esta exenta la parte correspondiente a 12 mensualidades como ha considerado la empresa, que puedo hacer?

Hay un matiz en el que no me percate. Perdona. Claro y conciso pero errado.

El ERE se aprobó en el año 2000 pero tu extinción se produjo en 2012 con origen en es ERE.

Ante esta situación se plantea la duda de si tu extinción se produjo como consecuencia de una resolución complementaria a aquel ERE del 2000 o si se trata de un nuevo expediente de regulación de empleo porque las condiciones del mismo son distintas a las del que se aprobó en el año 2000.

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 establece que en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (45 días por años con un máximo de 42 mensualidades, 33 para lo trabajado desde 12 de Febrero en adelante)".

La disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009 señala que: "La modificación de la letra e) del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo, así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha."

Es decir que las nuevas cuantías exentas de IRPF (45 días, o 33 y con un máximo de 42 mensualidades) se aplica solo a ERE aprobados a partir de 8 de Marzo de 2009.

Según sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Marzo de 2010 para saber si se aplica en tu caso la exención de 42 mensualidades o la que se fijaba con anterioridad a 8 de Marzo de 2009 de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades hay que determinar si:

1) Si tu extinción obedece a una resolución complementaria de el ERE del 2000 (con iguales condiciones que aquel): En cuyo caso el límite exento es 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.

2) Si tu extinción obedece a un nuevo expediente porque las condiciones en que se produce difieren del ERE original del 2000: En cuyo caso la indemnización exenta es de 42 mensualidades.

TORPEDAN comprueba si las condiciones del ERE del 2000 son similares a las condiciones por las que se produce la extinción de tu contrato.

Un saludo y perdona. Ahora si.

Hola:

El ERE es el expediente "58/2000 resolución del ministerio de trabajo fecha 27/11/2000"que ha sido prorrogado en varias ocasiones, la ultima hasta 2015, las condiciones son las mismas excepto una anualidad mas que se pacto el 2 de marzo de 2009.

Una pregunta: la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009 no ha quedado derogada por la transitoria 22 de la Ley 3/2012 que se introduce en la Ley 35/2006?

Es que con tantas modificaciones no hay quien se aclare. Intento encontrar un resquicio para poder justificar la indemnización como si fuera despido improcedente.

UN SALUDO.

Pero lo que dice esa disposición transitoria 22 de la Ley 35/2006 es que las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Y el tuyo es del 2000.

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