¿Y si la empresa no puede pagar la indemnización?

Trabajo en una empresa que somos 5 trabajadores y que, por la bajada de facturación en esos útlimos meses, tiene que despedirnos a 2 o 3 (sé que es una realidad y no que el empresario quiera aprovecharse de la crisis). Sé que en el caso de un despido por motivos económicos, la indemnización correspondiente es de 20 días/año y que FOGASA se hace cargo del 40 % de la indemnización.
¿Qué sucede cuando la empresa no tiene dinero para pagar el 60 % que le toca? ¿Cubre también FOGASA la parte del 60 % que no pueda pagar la empresa?
¿Qué justificantes tiene que presentar la empresa para que se dé como válido el despido por motivos económicos? ¿O es suficiente que el trabajador acepte ese motivo? (Lo pregunto porque cuanto más esperemos a que nos despidan, menos dinero tendrá la empresa para indemnizarnos, ya que con la facturación actual no cubre los cinco sueldos, la SS, etc.)

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Vamos por partes:
1) La indemnización por motivos objetivos se reduce a 20 días por año con el máximo de una anualidad.
2) En este supuesto el fogasa abona el 40% de las misma, el resto no. El 40% hay que solicitarlo al Fogasa.
3) El resto como cualquier otro crédito pendiente de la empresa se tiene que prorratear en un concurso de acreedores, teniendo en cuenta que los salarios e indemnizaciones tienen el carácter de crédito de privilegio general.
Laborconsulting. Es
Gracias por la respuesta, podrías aclararme la segunda pregunta, ¿sobre qué justificantes tiene que presentar la empresa para que se dé como válido el despido por motivos económicos? ¿O es suficiente con que el trabajador despedido acepte este motivo? Gracias de nuevo.
Hacen falta a groso modo los siguientes documentos:
1) Memoria justificativa de la situación de la empresa con un resumen de los últimos 3 años
2) Trabajadores de la empresa y trabajador/es afectados
Laborconsulting. Es

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