Despido objetivo por causas económicas

Llevo 13 años en una empresa como indefinida, nos van a comunicar en breve un despido objetivo por causas económicas, por lo que según la normativa actual nos correspondería por indemnización 20 días por año. La empresa no tiene dinero para pagarnos la indemnización y así nos lo han dicho. Según la normativa vigente a partir de julio de 2012: en caso de despidos colectivos y objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores (como es nuestro caso), el FOGASA tiene en estos casos la responsabilidad directa y debe abonar a los trabajadores el importe de 8 días de salario, salvo que el despido se declare improcedente. En estos casos no se requiere la declaración de insolvencia de la empresa .
Según ésto, nuestra empresa que no está declarada en concurso ni insolvencia, debería abonarnos los 12 días (de los 20) cuando se extinga el contrato y los 8 días restantes los paga el fogasa.
Pregunta: ¿Qué ocurre si cuando se extinga el contrato la empresa no abona los 12 días (por carecer de liquidez alguna)? ¿Todavía tengo derecho a los 8 días del fogasa? ¿Es imprescindible que la empresa pague esos 12 días para poder acceder a los 8 días del fogas? ¿Qué medidas puedo tomar?

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En el momento del despido objetivo, la empresa de menos de 25 trabajadores deberá precisar el monto de la indemnización correspondiente a los 20 días por año de servicio con el límite de una anualidad y abonar doce de esos
días de indemnización, informando al trabajador que los 8 días restantes debe solicitárselos al FOGASA. Si la empresa por error asume el pago integro de la indemnización y luego acude al FOGASA, es posible que rechacen la solicitud por no ser ya sujeto beneficiario de esta prestación.. Por lo tanto si la empresa extingue el contrato de trabajo y no abona el 60% de la indemnización tienes que interponer ante el SMAC) una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, y si en dicho acto no se llega a un acuerdo la demanda se tiene que continuar con la demanda pero esta vez por la vía judicial, y si cuando salga el juicio y se comunique la sentencia la empresa sigue sin pagar lo que debe entonces se solicita la ejecución de la sentencia para que el juez proceda al embargo de los bienes de la empresa para y si la empresa no dispone de bienes entonces el juez declara la insolvencia de la empresa y con la declaración de insolvencia es cuando se hace cargo el SEMAC del resto de la indemnización, pero tienes que tener en cuenta que todo ese proceso se alarga por lo menos durante un año o, mas, de todas formas si no estas afiliado a ningún sindicato en la oficina del FOGASA de tu ciudad te informaran de como tienes que proceder en el supuesto de que la empresa no te pague el 60% de la indemnización o cualquier otro tipo de deuda, tengas que `presentar una reclamación por cantidad..

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