Despido por la empresa y por el fondo salarial

La cuestión empieza cuando mi jefe me dice que me despide y me argumenta que voy a cobrar por la empresa 20 días por año trabajado y 25 me lo pagaría el fondo salarial . En total 45 días.
Mi cuestión seria saber si el fondo salarial tarda mucho y si fuera así saber si puedo obligarles a que ellos me paguen los 45 días.
La empresa se acoge a una regulación de empleo de menos de 25 trabajadores donde el fondo salarial le proporciona el 60 por ciento de los días trabajados por año. La empresa con esta regulación no cierra sino que hace una reducción significativa de personal.

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Alguna diferencia existe, entre lo que os dice la empresa que pagaría el FOGASA, y lo que realmente, este Fondo pagaría que no pasa del 40%, para el caso de mpresas con menos de 25 trabajadores.
El Fondo de Garantía Salarial, depende de los presupuestos generales del estado, por lo tanto de lo que entre todos pagamos de impuestos, entre otras cosas.
El estado, dispone en sus presupuestos de una partida económica, ( de una cantidad de dinero), para hacer frente en cada año, a estos gastos y cuando se agota, los expedientes que aun estén pendientes de cobro, pues esperan al año próximo.
Con todo esto lo que trato de decirte, es que nadie sabe cuando se cobra.
Si entras en este año, puedes cobrar el año que viene, ya que tal y como están las cosas, el fondo tienen mucho curro, y hay muchos que acuden a el, para cobrar lo que las empresas no le pagan.
Lo único que te puedo decir es que cobrar, cobras, algo tarde pero al final cobras, la parte que el fondo se haga cargo.
Te remito una dirección para que compruebes algunas cosas que creo serán de tu interés, es oficial del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, lo que en ella se dicen, deben ser las correctas, sobre el FOGASA.
http://www.mtas.es/es/Guia/texto/guia_5_13_3.htm
Gracias por la aclaración. Entonces deduzco por lo que me comentas que FOGASA no me pagaría los 25 días sino que me pagaría menos.
Si la empresa me dice que me paga el 40 por ciento y son 20 días por año, FOGASA al cabo de un año me pagaría el otro 40 por ciento y no el 60, de esta manera no llegaríamos a los 45 días por año. Sino he entendido mal.
¿Puedo obligar a la empresa a que me indemnicen los 45 días?, ¿Sabiendo qué no están en quiebra y que ha sido un despido por falta de faena y no por cierre? O ¿Qué cómo mínimo se hagan ellos cargo del 60 por ciento y FOGASA del 40?
Gracias por tu dedicación a mis consultas, me han sido de mucha utilidad y disculpa mi ignorancia sobre el tema. Saludos
Por eso te remití la dirección del ministerio, echale un vistazo, veras lo que dice al respecto del fogasa.
El fogasa, te puede pagar el 40%, el restante 60%, debe ir a cargo de el empresa.
Si la empresa te despide, y estas indefinido, yo en tu lugar, demandaría a la empresa para que me pague los 45 días, es su obligación.
Si en el juicio la empresa dice y demuestra que no puede pagarte, entonces podrías reclamarle al fondo, la parte que este se haga cargo de tu indemnización.
Una cosa es lo que la empresa te este diciendo y otra distinta, lo que al final puede ser.
Lo primero, te ha dado la empresa la comunicación por scrito del despido, y de los motivos del mismo, con fecha de efecto.
Si es que no, pues que lo haga, mientras tanto dile que es hablar por hablar.
Si lo ha echo, pues lo que yo creo que deberías hacer, ya que no te queda otra, es acercarte por un abogado, puede ser por un sindicato, comentales tu problema y que te defiendan.

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