Concurso de acreedores y indemnización

Llevo 9 años trabajando en una empresa, la cual esta ahora mismo en concurso de acreedores, en breve se cerrara y nos iremos todos al paro, la cuestión es que mi jefe a dejado claro que no tiene dinero para pagar las indemnizaciones, y claro fogasa solo se hace cargo del 40%, entonces no sabemos si podremos cobrar el 60 restante, si tenemos que demandar o si lo tenemos que dar por perdido, quiero saber cuales soon los pasos a seguir una vez firme el despido y el diga que no tiene dinero para pagar finiquitos...

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Tenga claro en primer lugar que mientras no haya despido, su situación laboral ahora mismo es la de trabajadora con contrato en vigor, a pesar de que la empresa esté en concurso, ello sin perjuicio de que lo mejor que puede ocurrir es que la despidan, puesto que una empresa sin dinero ni actividad no va a poder pagarle los salarios que se devengaran si usted siguiera trabajando en la empresa. Una vez producido el despido, usted se convertirá en una acreedora más de la empresa.

En este caso, usted tendrá derecho a percibir desempleo. Además, con la carta de despido, la acreditación del concurso de la empresa (se publica en el BOE) y el certificado de deudas de la empresa, se puede acudir al Fogasa. Efectivamente el Fogasa abona el 40%, siempre y cuando la empresa para la que trabaja sea inferior a 25 trabajadores pues, en caso contrario, el límite sería el doble del salario mínimo interprofesional.

Los salarios son abonados por el administrador concursal, de modo que si ya le adeudaban nóminas anteriores, hágaselo saber para que le orienten en su caso específico y no haya riesgo de perderlo.

Ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

Un saludo y suerte

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

y en este caso el 60% restante estará perdido o hay alguna manera de obtenerlo?

Sin conocer el caso suyo concreto, lo cierto es que el 60% restante se pierde (salvo que la empresa tenga más de 25 trabajadores, en cuyo caso el límite del Fogasa es el que le señalé anteriormente). De todas maneras, mi respuesta es abstracta por conocer su asunto en líneas muy genéricas a pesar de que cada caso sea diferente. Por lo general, el 60% está perdido, salvo que en su caso concreto haya algo que abra la puerta a ese 60% restante.

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Como Ud bien dice, los salarios se hace cargo el FOGASA por el 40%. El otro 60% Ud lo tienen como crédito concursal con carácter general. Me explico. El crédito que Ud tienen del 60% que le corresponden lo van a cobrar una vez se liquide la empresa y ésta haya pagado créditos con garantía real, es decir, hipotecas contra el banco, préstamos etc. Si a la empresa le queda dinero luego se paga los impuestos de Hacienda, y en 3r lugar van Uds. En definitiva, si la empresa tiene dinero suficiente para cubrir los primeros créditos, a Ud se les abonará total o parcialmente ese 60% hasta que ya no haya más dinero en la empresa. Si por el contrario la empresa no tiene dinero para sufragar todos los gastos, lamentablemente la empresa se liquida, desaparece y no se abona el resto de créditos.

Ud se pueden adherir al concurso y de ésta forma conocerá todas las gestiones realizadas por el Administrador concursal en el concurso.

Siendo no poderme explicar mejor, pero es un tanto complicado el tema concursal.

Espero que le haya ayudado. Si tiene cualquier duda puede
contactar
conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. y le doy
presupuesto. Actúo en Barcelona, y en todo el territorio español.



Ruego finalice la pregunta, y se ponga en contacto conmigo. Recuerde que esto
no es un asesoramiento ya que carezco de documentación, argumentos y
hechos para realizar un asesoramiento dentro del marco legal



Reciba un cordial saludo.


Marc.
Abogado

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