Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente TAED.

Una empresa me ha ofrecido contrato como autónoma. Básicamente es trabajo de Atención al Cliente cara al público.

Que tipo de Autónomo sería, pues me han comentado de hacerme TAED ya que el pagador es siempre el mismo cliente (la empresa que me contrata). No obstante, por otro lado me han comentado, que si eres TAED no puedes estar cara al público en una oficina de tu cliente, ¿es esto cierto?

Por último, también he escuchado, que un TAED no puede estar en la Seguridad Social y que tendría que contratar una Mutua.

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es TRADE no TAED...;-)

Pues hasta donde yo sé de atención al cliente de cara al público no es una actividad que pudieras ejercer de autónomo porque uno de los requisitos que tiene el que sea contrato mercantil es que no debes estar sujeto a un horario...

De todas formas, si el empresario ha decidido que seas autónomo,... seguro que te mete como comercial o algo así y en ese caso ya cuela (hecha la ley, hecha la trampa...)

Cada vez está más generalizado que los empresarios decidan hacer contratos mercantiles, se evitan tener trabajadores en plantilla, lo contabilizan como gasto y si te quieren echar no hay problema, se rompe la relación laboral y punto... pero tal y como están las cosas, muchas veces no es posible elegir.

Serías un autónomo, pagarías tu tus seguros sociales, que salvo que seas menor de 30 años o discapacitado serían 255 euros al mes. Presentarías con carácter mensual al empresario una factura para que te pague. Trimestralmente tiene que hacer las liquidaciones de IVA, y de IRPF. (En enero, abril, julio y octubre). Si quisieras ser TRADE supone entrar en un registro de trabajaodres autónomos dependientes... pero mi experiencia es que tampoco ganas mucho siendo TRADE o siendo autónomo normal y corriente... tienes las mismas obligaciones y el empresario se ve obligado a darte vacaciones y cosas así... y te limita, porque autónomo puedes trabajar para más de un empresario y puedes facturar lo que necesites... solo necesitas un alta de autónomos

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La legislación (LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo) dice al respecto de esta figura (marco en negrita aspectos que comentaremos después):

1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

3. Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En los últimos años se ha abusado en España de la figura del “falso autónomo”, a la que las empresas recurren para no pagar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, pero cuyo profesional desarrolla las mismas labores que un empleado por cuenta ajena.

Es decir, si en tu trabajo de cara al público:
a) Tienes un horario
b) No tienes criterios organizativos propios
c) Tu retribución no es variable (es decir, no cobras en función de objetivos, sino que hay un pacto de dinero mensual)
d) No dispones de material propio
e) Y ejecutas tu actividad de manera indeferenciada con los trabajadores que presenten servicios en la empresa por cuenta ajena
Eres, lo que se denomina, UN FALSO AUTÓNOMO y, por tanto, puedes elevar una denuncia a la INSPECCIÓN de TRABAJO.
En cualquier caso, y como trabajador autónomo, tendrías que hacer frente a los gastos de mutua.

Esperamos haberte servido de ayuda.

Buenos días y muchísimas gracias por su pronta respuesta!

Desearía una aclaración, el trabajo que se me ofrece es en un ministerio extranjero y por ello como ciudadana de otro país no me pueden hacer otro tipo de contrato que el de autónomo, pues de lo contrario ya sería funcionaria de ese otro país.

El problema surge, porque yo desconozco los pasos a seguir, solo se...que ellos me harán un contrato, cobraré por horas trabajadas y la actividad se realiza cara al público en sus instalaciones.

Aquí donde me entran las dudas, que tipo de autónomo sería?

Disculpe las molestias y gracias de antemano

En eso ya depende de la legislación del país correspondiente.

Es decir, lo que aquí consideremos como falso autónomo puede no considerarse en tu país de destino, o puede existir alguna modalidad diferente que lo permita. Influye también el país en el que vayas a declarar tus ingresos. En ese caso, te recomendaría que hablases con algún representante del país en cuestión o hablar en España con la Seguridad Social, en su buzón de consultas (http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3) ya que ellos seguros sabrán darte una respuesta más certera.

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Los autónomos dependientes, en la que usted ha de poder organizarse como un autónomo con sus propios medios de producción, por lo tanto, en muchos casos, seria difícil de demostrar esto, si usted ha de cumplir un horario en una oficina del cliente... Ademas, ha de firmar un contrato especifico con este cliente y registrarlo en la seguridad social.

Usted ha de pagar a la seguridad social como Autónomo, aunque ha de tener una mutua de accidentes para cubrir ciertas contingencias.

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