Contrato mercantil y autónomo

Siendo profesor en una academia me contratan pero me obligan a hacer un contrato mercantil y a hacerme autónomo, pagando yo mi autónomo y declarando yo mi Irpf a hacienda, solo trabajaría para ellos dando clases en domicilios particulares con ingresos anuales brutos de 15.000 Euros ( osease no llegaría a los 22.000 Euros obligatorios para hacer la declaración ya que ellos serian mis únicos pagadores y no tendría ningún otro pagador más que dicha academia en todo el año)
Teniendo en cuenta estos datos (aun siendo yo el que page mis autónomos)
- ¿Podría tener una retención del 2% de IRPF (mínimo obligatorio) en vez de un 10 % por ejemplo como me pondrían ellos en un principio? Ya que al no tener obligación de hacer la declaración con mis números, me ahorraría un piquito bastante importante cada mes... ¿o tendría obligación de hacer la declaración de la renta por ser autónomo (Trade)?
- ¿Y podría hacer yo lo mismo (lo de ponerme un 2% de retención IRPF) y calcularlo de tal manera para no pasarme de 22.000 euros "en A" y a partir de 22.000 cobrarlo en "B" y así no tener obligación de hacer la declaración de la renta siendo un autónomo (Reta) osease que no dependería de ninguna empresa que me pagara ni me diera trabajo y tuviera yo mis propios clientes?
- Si un mes cobro por ejemplo abril 1300 euros brutos y otro mes mayo 1500 euros brutos, ¿los autónomos de cada mes serian diferentes a pagar no? 29,8 %+ 1,7% (este último para tener derecho a un futuro paro a partir del 7 de noviembre)=31,5% del bruto
Abril seria 409 euros y mayo 472 Euros, pero al ser menor de 30 años tendría un 30% de descuento en las cuotas los primeros 15 meses y 15 sucesivos (los primeros 15 si, ¿pero estos últimos 15 meses no estoy seguro) . Con lo que se me quedaría en abril 287 Euros a pagar de autónomos y mayo en 331 Euros?
Y a la hora rescindirme el contrato mercantil (alegando la academia que no tienen más trabajo para mí) no me pagarían indemnización ni tendría derecho a paro por ser autónomo claro está, ¿pero podría haber alguna manera de demostrar que he sido "un autónomo falso durante todo ese tiempo" ya que únicamente trabajaba para ellos y nadie más? ¿O con dicho contrato mercantil por dar clases particulares no hay ninguna posibilidad de conseguir el derecho a paro e indemnización ya que lo tienen todo muy bien atado y rebuscado?

3 respuestas

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En cuanto a tus preguntas algunas aclaraciones:
1º La cuota de autónomos no depende de tus ingresos si no de la base de cotización elegida por ti entre el mínimo y el máximo que te permite la ley 841,80 euros y 3198 euros.
2º El no tener que declarar IRPF por debajo de 22000 euros, para la declaración de la renta correspondiente a 2009, sólo es válida para los rendimientos del trabajo. En tu caso al tratarse de rendimientos empresariales hubieras tenido que presentar declaración de la renta este año a partir de los 1000 euros.
3ºLas retenciones a realizarte por la empresa no se pueden modular. Es decir, sobre los pagos que te realice la empresa tendrá que retenerte será de un 7% durante los dos primeros años y del 15% durante los restantes por tu parte tu también tendrás que facturar el IVA a tu empresa.
En cuanto a lo del falso autónomo el hecho de sólo trabajar para un empresario no impediría que fuese una relación mercantil y habría que verlo llegado el caso, si puedes demostrar que el trabajo reúne las notas de dependencia, ajenidad, voluntariedad y carácter retribuido, sería posible reclamar la laboralidad del contrato y con ello la correspondiente declaración de improcedencia o nulidad del despido.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y una dirección de correo electrónico donde ponerte en contacto con mi despacho profesional:
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Siento no poder atender a sus preguntas dentro del foro. Si desea contratar la información profesionalmente ruego se ponga en contacto con nosotros-.
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Las retenciones de los autónomos, para su caso, son del 20% del rendimiento neto del trimestre que usted ha de declarar por medio del modelo 130.
Tener nómina varía el resultado de la actividad claro pero obliga a tener nómina. El porcentaje de retención que se practique no lo marca uno a discreción sino que lo señala por medio de una fórmula el reglamento de la LIRPF.
Lo que me comenta de autónomos lo señala el Estatuto del Trabajador autónomo concretamente en lo relativo a la figura del autónomo económicamente dependiente. Míreselo. Algo hay.

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