Contrato mercantil

Necesito que me expliques en que consiste el contrato mercantil, obligaciones y derechos que implica, modalidades si existen y si es compatible con la prestación por desempleo.
Ademas, hace unos meses firme un contrato mercantil en una agencia inmobiliaria pero me han ofrecido otro trabajo en el que también es por contrato mercantil ¿debo anular de alguna forma el anterior? ¿Qué ocurre si no me he dado de alta como autónomo?

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La compraventa mercantil.
El contrato de suministro, estimatorio y la permuta.
Los contratos de garantía: préstamo, depósito, prenda y fianza mercantil.
Los contratos de distribución y colaboración: comisión, mediación, agencia, concesión, franquicia y factoring.
El transporte. Especial atención al transporte terrestre de mercancías.
Operaciones bancarias activas.
Operaciones bancarias pasivas, de custodia y de mediación.
Las operaciones del mercado de valores. Las ofertas públicas de adquisición de valores y las ofertas públicas de venta.
Los contratos de seguro Aspectos generales.
Los seguros contra daños.
Los seguros de personas.
Todos éstos entre otros son contratos mercantiles que se rigen por la legislación y el derecho Mercantil y no tienen nada que ver con la legislación laboral.
Las características que definen al contrato de trabajo son las siguientes: Es un contrato por el cual una persona física llamada trabajador se compromete a prestar voluntariamente unos servicios retribuidos, por cuenta ajena y bajo la dirección u organización de otra persona física o jurídica denominada empresario.
El contrato que el contratante denomina "mercantil" es un contrato de arrendamiento de servicios. El arrendamiento de servicios es un contrato por el cual una persona física o jurídica se compromete a prestar unos servicios por un precio cierto.
La diferencia esencial entre un contrato de trabajo y un arrendamiento de servicios, es que en el primero el trabajo se presta por cuenta ajena, y en el segundo es por cuenta propia; en lenguaje coloquial podríamos decir que en el arrendamiento de servicios el trabajador es empresario de sí mismo.
Consecuencias practicas
Las consecuencias prácticas de esta diferencia son las siguientes:
Tienes obligación de darte de alta como trabajador autónomo.
No tienes derecho a paro en caso de extinción del contrato, y la empresa no está obligada a cotizar a la Seguridad Social a consecuencia de esta prestación de servicios.
Tienes obligación de facturar el I.V.A. a la empresa, al tipo legal.
La empresa tiene obligación de practicarte la oportuna retención a cuenta de tu declaración del I.R.P.F.
El contrato de trabajo está sometido al derecho laboral, (Estatuto de los Trabajadores, Convenios Colectivos, etc.) y el conocimiento del mismo está atribuido a los Juzgados de lo Social, mientras que el arrendamiento de servicios se rige por el Código Civil y su interpretación corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia.
En cuanto a sí es un contrato legal o si vulnera tus derechos, la respuesta es que es un contrato perfectamente legal, simplemente que con el mismo pierdes tu condición de trabajador y las ventajas que eso te reportaba; y, por otra parte, ganas la condición de trabajador autónomo, con lo que adquieres otro tipo de ventajas (mayor libertad de horarios, posibilidad de trabajar para varias empresas a la vez, independencia de jefes o superiores, etc.). En relación con las obligaciones que esto te implica, has de tener claro que por este contrato te obligas a prestar unos servicios a cambio de un precio cierto, en la forma y condiciones que pactes con la empresa.
Respecto de sí has de tener cuidado con alguna cláusula en particular, la respuesta es afirmativa; cualquiera que sea el contrato que firmes con la empresa, ha de expresar de alguna forma el siguiente contenido mínimo:
a) Objeto del contrato: debes de expresar con toda claridad los servicios profesionales que vas a prestar detallando los mismos, haciendo constar que es lo que está incluido y excluido de lo pactado en contrato, dejando claro:
a.1 Que tu obligación sólo consiste en la prestación de tus servicios profesionales.
a.2 Que no te obligas a aportar materiales de ningún tipo, ni a subcontratar a ningún empleado o dependiente, siendo el personal que te auxilie en tus funciones de cuenta de la empresa.
a.3 Precio cierto: Debes de determinar con claridad el importe total de tus servicios considerando el gasto de cotizaciones a la Seguridad Social en régimen de autónomos, (que es elevado), el plazo de duración del contrato, y los servicios que te hayas comprometido a prestar. También es importante que quede claramente expresada la forma de pago, por meses adelantados, a mes vencido, en una sola entrega, etc.
b) Plazo: debes de determinar el plazo de duración del contrato, considerando que si va a ser por plazo superior al año, o si existe posibilidad de prórrogas tácitas del mismo, es interesante que establezcas algún método de actualización del precio a las variaciones del I.P.C.
c) Debe de constar claramente la obligación de la empresa de abonarte el I.V.A. y de practicarte la retención del I.R.P.F.
d) Conviene finalmente que expreses el lugar de prestación de los servicios, y si los mismos han de someterse a un horario fijo o hay libertad en este aspecto. Como consejo práctico, es bueno que establezcas una cláusula de sometimiento expreso a los Juzgados y Tribunales de tu domicilio, para el caso de que hayas de prestar los servicios en una ciudad distinta a la tuya, pues en caso de discrepancias con la empresa, pleitear fuera de casa resulta muy caro.
Obligatoriamente debes estar dado de alta como autónomo.

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