Tienda on line + trabajo por cuenta ajena

Ya se que es una pregunta similar a otras que hay por aquí, pero no me queda claro.
Yo trabajo por cuenta ajena y quiero seguir así. Cobrar mi paro, mi pensión... Pero me gustaría tener una tienda on-line para sacar algo extra y que no me angustie si se va al traste.
Me gustaría saber de que manera puedo seguir como estoy a nivel de seguridad social. Pero poder sacarme unos ingresos legales. ¿Sociedad de algún tipo?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para poder hacerlo legal - debe dar de alta la actividad económica, alta IAE y alta como autónomo salvo que lo realice en forma societaria y disponga de un testaferro como administrador de la misma. De otro modo, caso que se quede en situación de desempleo al constar de alta como autónomo no podría ejercer su derecho a percibir la prestación por desempleo.
Lo siento, no he entendido la respuesta.
Creo que la respuesta es clara. Dígame que parte de la respuesta no entiende ya que si no tiene conocimiento de las diferentes opciones es muy complicado que pueda entender las diferentes posibilidades que se le brindan mediante explicaciones. Voy a tratar de que lo entienda mejor:
Vamos a ver:
Para tener una tienda on-line es necesario que esta se desarrolle bajo una forma jurídica o física (sociedad, autónomo, etc). Así, todas las formas, sean societarias o no exigen la figura de un responsable que puede ser titular de la misma (en este caso autónomo) o puede ser una persona externa además del propio titular (caso de las sociedades).
Como vd., manifiesta que quiere seguir teniendo derecho a percibir su prestación no puede darse de alta como autónomo y por tanto la única opción viable que tendría de tener su negocio legal y no verse perjudicado por la imposibilidad de cobrar desempleo en caso de despido sería figurar como socio capitalista de una mercantil con un administrador externo, sería el único modo de no verse perjudicado en sus derechos respecto al desempleo ya que este es incompatible con el alta en cualquier régimen de la seguridad social (salvo las excepciones previstas en la Ley de la Seguridad Social).
PD: Si aún así no lo comprende le sugiero que acuda a un gestor o asesor que se lo explique.
Gracias, pero 2 dudas al respecto:
1- Si me diese de alta en la seguridad social como autónomo y me despiden en mi trabajo por cuenta ajena, ¿puedo entonces darme de baja como autónomo y convertir en sociedad mercantil con administrador externo la tienda a partir de entonces para cobrar el paro.?
2- Suponiendo que me diese de alta como autónomo y compaginase ambas cotizaciones, ¿qué ocurre en caso de baja por enfermedad?
A sus preguntas:
1.- Sí, es una posibilidad aunque podría ser considerada una acción fraudulenta por cuanto tendría que producirse la baja de autónomo con anterioridad al cese de su actividad por cuenta ajena o de lo contrario podrían actuar de oficio denegando la prestación al cruzar los datos de baja contigua de ambos regímenes.
2.- En la cotización mínima de autónomos no cotiza por enfermedad común y por ello se aplicará en todo caso las normas que serían de aplicación de resultas de su prestación de actividades laborales por cuenta ajena.
A su respuesta de mi pregunta nº 2: ¿Eso quiere decir que cobraría exactamente lo mismo que estando sólo por cuenta ajena como es mi caso actual y no salgo perjudicada de ninguna manera?
Efectivamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas