Crear S.L con 2 socios

Aunque he leído en respuestas que habéis dado a otros compañeros foreros algunas cosas no me acaban de quedar claras. Somos 2 socios que pretendemos constituir una S.L con el mínimo capital social que se puede, es decir, 3006 euros. Ambos trabajamos en otras empresas por cuenta ajena y queremos seguir así hasta que podamos vivir de la nueva empresa. Tendremos cada uno el 50% de la empresa. ¿Existe alguna manera legal de que ninguno de los 2 tengamos que estar dado de alta como autónomo? Aunque creo que esto no es posible, ya que 1 tiene que estar de alta como administrador si nos echan de las empresas donde estamos por cuenta ajena podríamos cobrar el paro, o, ¿en su defecto capitalizarlo en las cuotas que tengamos que pagar a la seguroidad social de la nueva empresa? Otra cosa, por ejemplo, después de 3 0 4 meses con la s.l resulta que no hemos tenido nada de trabajo y al mismo tiempo nos echan a la calle en la empresa en la que estamos por cuenta ajena, podríamos percibir el paro, ¿o tendríamos que cerrar antes la S.L?

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Antes de anda comentarte que en función de la nueva ley de sociedades de capital que ha entrado en vigor este año el capital social mínimo para sociedades limitadas es de 3.000 euros
Paso a responderte
1.- La única forma de que no os deis de alta inicial en el RETA es crear una sociedad civil, que ademas tiene menos costes de creación y de mantenimiento que la sociedad mercantil. En caso de que querías hacer una sociedad mercantil no queda más remedio que el administrador de la misma se de de alta en el RETA
2.- Podríais capitalizar el paro pero no en relación con esa sociedad limitada que habéis constituido hasta ahora ya que en el INEM te exigen solicitar la capitalización del paro antse del inicio efectivo de la actividad con lo que si el INEM detecta que solicitáis la capitalización para realizar una actividad que ya teníais en mente hacer antes del despido te lo denegaran. La única solución a esto es daros de alta en una actividad totalmente distinta a la inicial con el riesgo que ello conlleva. Es decir, si ahora te das de alta en una sociedad civil de arquitectura... luego en un año cuando te despidan y vayas a solicitar la capitalización hacerlo porque et das de alta en una sociedad civil que se dedica a la formación y reciclaje profesional (por ejemplo)... ojo que hay muchos controles con esto y el INEM busca que se cumpla con la esencia de la ley (a un tío lo despiden, pide el paro y después de pedir el paro lo capitaliza porque se le ocurre una idea brillante para montar un negocio)
3.- El paro es incompatible con la realización de cualquier actividad (por cuenta propia o ajena). El administrador por supuesto que no tendría derecho a paro y el otro socio se podría decir que es socio capitalista y entonces cobrarlo
No obstante dicho esto yo os recomiendo que no os montéis de inicio una sociedad limitada (a precio de coste montarla cuesta 800 euros y liquidarla 300)... montar una sociedad civil cuyo coste es próximo a 0 (tanto de montarla como de liquidarla) y ved como van las cosas y en función de eso vais tomando decisiones
Si queréis asesoramiento para creaqr la sociedad, el mantenimiento de la misma, la presentación de modelos... etc podéis contactar conmigo en la dirección [email protected] o en la web www.rmglobal.es
¿Ventajas qué tiene una sociedad civil frente a la limitada? ¿Puede una sociedad civil trabajar para la administración publica? ¿Tenemos qué darnos los dos de alta en autónomos?
Ventaja frente a la sociedad limitada, como te he dicho, el precio de constitución y mantenimiento.
Una sociedad civil puede trabajar sin problema para una admnistracion publica aunque ojo. Para tener la capacitación profesional que te exigen en determinados concursos públicos tenéis que ser sociedad limitada... aunque eso ahora os da igual ya que al ser una sociedad de nueva creación no tendréis solvencia técnica para presentarlos a los concursos que os exigan capacitación
Ninguno de los dos mientras tengáis otro trabajo por cuenta ajena a la vez. Teniendo en cuenta que tenéis rendimienos inferiores al salario mínimo interprofesional. En caso contrario la seguridad social te podría obligar al alta pero los controles no son demasiados en mi experiencia a este respecto.
Bueno, la verdad es que nuestros rendimientos en nuestras actuales empresas son muy superiores al salario mínimo interprofesional, ya que andamos los dos docios entorno a los 45000 euros brutos cada uno donde estamos ambos trabajando. Otra opción que estoy barajando, cuéntame a ver si es posible, partiendo de la base de que no quiero perder mi opción de cobrar el paro, ya que no sabemos como nos podría ir esto, es que mi parte de la empresa la socia fuera mi mujer, ella es funcionaria, estamos en régimen de gananciales y ella se pondría como administradora y podría estar de alta como autónoma para nuestra empresa. Cuéntame como ves todo esto y muchísimas gracias por tu rapidez respondiendo, me estas sirviendo de una grandísima ayuda.
Creo que me he explicado mal. El SMI interprofesional es el rendimiento que os tiene que generar la actividad para que estéis obligados a daros de alta como autónomos, es decir, tu puedes tener un salario de 45.000 euros/año, tu socio 45.000 euros/año y la sociedad civil que montéis generaros un rendimiento de 6.000 euros al año. No estáis obligados a daros de alta como autónomos dado que el rendimiento de la actividad es inferior al SMI, pero esto es independiente de que vosotros por cuenta ajena ganéis 45.000 euros/año o 90.000 euros/año
El tema de crear una s.l. y dar a tu mujer como administradora puede ser una buena solución pero antes de nada que ella pregunte en función publica para ver si en función de la ley de incompatibilidades eso le puede generar algún problema. Ademas los presupusetos generales del estado (los últimos fueron publicados el 23 de Diciembre) establecen que en el caso de que una persona compagine el pago de autónomos con las cotizaciones de seguridad social tiene derecho a una devolución de parte de sus cotizaciones sociales como autónomo (hasta el limite del 50%)... si en función publica no le ponen problemas adelante. Esto ya sabes que depende de cada C.C.A.A. pero tengo clientes que son funcionarios y socios-administradores de sociedad limitada y en función publica se lo han permitido...
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, que cable más importante me estas echando, con todos estos datos me sacas de muchas dudas. Entonces partiendo de la base de que somos dos socios, que actualmente trabajamos en otras empresas y queremos crear una sociedad para poder ofertar obra publica hasta 120000 euros, que creo que es el limite al cual podríamos acceder, y que no queremos asumir muchos riesgos económicos, ¿cuál es la mejor opción?
Los concursos públicos son imprevisibles. Imagina que en uno te exigen que la sociedad que concursa sea una sociedad limitada... ya la hemos liado.
Toma la decisión en función de los datos que te he dado. Yo creo que si función publica no le pone trabas a tu señora por ser administradora de una mercantil y con el fin de salvaguardar la posible capitalización futura crearía una sociedad mercantil

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