Trabajador cuenta ajena y sociedad limitada

Querría comentarte una situaíón a ver qué opinas:
Soy trabajadora por cuenta ajena y mi marido es autónomo. Como un autónomo responde con todo su patrimonio, a pesar de que fiscalmente le interesa más que montar una sociedad (ya que ahora mismo gana poco dinero), había pensado que montáramos una sociedad limitada ya que de esa forma sin en algún momento tuviera algún problema nuestro patrimonio quedaría intacto.
Mis dudas son:
- ¿Cómo puedo calcular aproximadamente la fiscalidad entre ser autónomo y una sociedad limitada?
- ¿Qué porcentaje máximo puedo tener yo para no tener que hacerme autónoma y no perder los beneficios que me ofrece trabajar por cuenta ajena (paro, bajas...)?
-Para poder tener acceso a subvenciones estatales por ser mujer, ¿hay qué tener un porcentaje mínimo en la sociedad? ¿Se puede estar trabajando por cuenta ajena?
- Yo llevaría la parte administrativa y una serie de cosas, pero no necesito cobrar nada de la sociedad aunque si me gustaría tener "poder" para hacer las declaraciones y lo que sea necesario.
En definitiva, ¿Cómo hacer para tener la seguridad legal que tiene una sociedad limitada (referente al tema del patrimonio) sin que nos salga muy caro y no perjudique mi trabajo por cuenta ajena?
Gracias. Un saludo
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Estimada (xxxxxx).
Lamento indicarle que su apreciación no es correcta. La limitación de responsabilidad de las mercantiles es un bluff porque en la actualidad existen leyes correctoras que en el 70-80% de los casos hace responsables a los administradores de las deudas de la sociedad a nivel patrimonial privado. Las acciones que por dolo, omisión o negligencia (incluido el desconocimiento de las leyes) que cursen en incumplimiento de normas fundamentales societarias, contables o registrales pueden dar lugar a la pérdida de la limitación de responsabilidad, por no hablar de las deudas con la administración pública (seguridad social y hacienda) de las que los socios y administradores responderán solidariamente.
Así que, si piensa en tener mayores costes sin que exista una verdadera motivación de índole económico operativa para constituir la sociedad le recomiendo que no lo haga ya que la normativa de sociedades es mucho más compleja y puede dar lugar a mayores quebraderos de cabeza.
Su pregunta respecto al cálculo fiscal es muy amplia ya que dependiendo del sector y de la modalidad fiscal en la que esté encuadrado su marido las variaciones serán unas u otras, así mismo, el sector, el volumen de negocio y otros aspectos también podrán hacer variar las diferentes obligaciones fiscales en materia de IVA e Impuesto de Sociedades. Fundamentalmente el cambio principal consiste en que su marido dejará de tributar por IRPF respecto de los beneficios de la actividad y pasará a hacerlo por Impuesto de Sociedades que puede ir desde tramos del 25% al 35% dependiendo de diferentes factores, sabiendo que vendrá obligado a la declaración trimestral en régimen general de IVA y a otros aspectos contables más complejos que sería complicado detallar aquí.
Al existir parentesco conyugal no tiene otra opción si presta servicios como trabajadora o administradora de la mercantil que ir al RETA (alta de autónomos) y por lo tanto perdería cualquier posibilidad de percibir desempleo en caso de que fuera despedida de su actual trabajo por cuenta ajena. Piense que aunque la titularidad de las acciones no le pertenecieran estarían vinculados por dos motivos, el primero por la sociedad matrimonial si están en régimen de gananciales y posteriormente por control de la sociedad al existir vínculo de parentesco y cohabitación entre vds. Tal vez pudiera tratarse como un contrato asimilado al régimen general sin derecho a prestación (en el caso de que no tuviera participaciones) pero tendría los mismos efectos cara a su percepción de prestaciones.
No, no tendría derecho a subvenciones personalmente hablando por la constitución de una SL. No es una opción contemplada actualmente.
Entiendo que la mejor opción que tienen (salvo que objetivamente así lo determine la previsión económica) es permanecer en el régimen actual salvo que tengan un control exhaustivo de la legislación y vayan a cumplir con esa legislación a rajatabla (cosa que no es común y menos acostumbrados a disponer de los recursos como autónomo). Así mismo, sepa que las obligaciones mercantiles en ámbito de presentación de cuentas y en aspectos contables difiere diametralmente de las obligaciones actuales como autónomo por no hablar de la obligatoriedad de realizar todas las transacciones fiscales con hacienda por vía telemática.

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