Dudas autónomo

1) Siendo autónomo trade ( en una academia) de la noche a la mañana me dicen que ya no tienen más alumnos para mi y que ya no trabajare más para ellos, ¿tengo derecho a algún tipo de indemnización por daños ocasionados por ejemplo el no haberme avisado con antelación (15 días de antelación) y esas cosas o no tengo nada que hacer?
2) Me surge otra referente a cuando facturas a un particular. En ese caso ¿tienes qué restar el 15% de IRPF ( como cuando facturas a una empresa) o a un particular no se factura IRPF (creo que no pero no estoy seguro) y es un dinerito más que te llevas ese IRPF que no le declaras al particular o al declararlo esa factura en hacienda trimestralmente te cuenta como ingreso obtenido por trabajo realizado con lo que pagarías sus correspondientes impuestos por beneficio obtenido, o no seria necesario presentar esa factura ( ya que es un particular por ejemplo el vecino del 5.) y nadie sabría que existió ese trabajo? Por qué si yo descuento de la factura que le hago a un cliente particular un 7% o un 15%, ¿por qué tengo que pagar el IRPF trimestral?
3) Otra duda sobre el tema del irpf, durante cuanto tiempo puedes retener el 7% de irpf, ¿si mal no recuerdo es durante los 2 primeros años? ¿Y qué diferencias habría? Ya se que al final de cada mes se vería más dinero en mi bolsillo, ¿pero luego hacienda no me cobraría esa diferencia del 15 al 7 % restante viendo mis ingresos del año y luego me crujiría? Mis nominas mensuales serian de 1300 Euros/mes (12 mensualidades. Osease unos 15000 Euros)
4) Mientras no me pase de 3000 euros trimestrales que no hace falta ser autónomo porque no declaras a hacienda. ¿Es esto cierto? Puedo realizar facturas con el dni y el nombre de la empresa, (¿qué lo dudo) aunque no aparezca por ningún sitio ya que no me paso de los 3000 euros trimestrales?-¿Tendría problemas con los proveedores si no estoy dado de alta?
5) En el caso de una persona que esté dada de alta como autónomo varios meses, pero que no haya percibido ingresos, puede presentar facturas de gastos (ejemplo. Teléfono que se ha utilizado para trabajar), ¿para desgravar el IVA?
6) Llevo trabajando en la misma empresa durante 8 meses y la jornada laboral es parcial, como si perteneciera a la plantilla pero en su día me "obligaron" a darme de alta en régimen general de autónomos Trade (para que a ellos les saliera más rentable..) y yo fuera de casa en casa dando clases particulares ( pagando mi irpf, mi autónomo, mi gasolina,. Vamos que de una nomina de 1300 se me quedaba en 700 al mes ), ahora me dicen que no hay trabajo quisiera saber si de manera anónima puedo denunciarles a inspección de trabajo o donde corresponda y así poder tener derecho a indemnización y/o paro por haberme echo ser un denominado "autónomo falso" ya que era únicamente trabajador de ellos de 4 a 8 de la tarde durante estos 8 meses.. ¿o no tengo nada que hacer ya que con este contrato mercantil que me hicieron firmar lo tienen todo muy bien atado?
7) Si tu te pagas toda la vida el mínimo para ganar más dinero y con eso te quedaría una pensión de jubilación de 700 ?/mes no puedes pasar de golpe a pagarte el máximo para que te quede una pensión de 1500 ?/mes. La administración sólo te permite subir un 3% de lo que te pagabas antes de los 50 años.
8) Es verdad que si dejo de pagar mi cuota como autónomo, me doy de baja por poco trabajo, ¿en dos meses no tendré derecho a ir a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y tendré que pagarles la cuenta y lo mismo si fuera trabajadora por cuenta ajena y me quedo en la calle sin paro ni ningún subsidio? ¿O por ser española tengo derecho "constitucional" al mínimo de asistencia sanitaria por la seguridad social "urgencias" por ejemplo si me pasara algo?

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En lo sucesivo agradecería brevedad en las cuestiones y que fueran de corte muy generalista ya que responder a tal cantidad de preguntas de forma gratuita no es lo habitual y entiendo que es necesario valorar el tiempo de los expertos en forma de gratificación económica ya que en muchos casos vivimos de la asesoría.
Dicho esto procedo a contestar a sus preguntas:
1) Es difícil de decir - habría que estudiar el posible contrato comercial que hayas suscrito, la forma en que está realizado el mismo y sus clausulas y la posibilidad de estudiar jurídicamente la existencia de irregularidades o forzar directamente la obligatoriedad de contratación en plantilla dentro del régimen general de la seguridad social. Sin estudiar la documentación es difícil de decir. Por otro lado, si existen motivos para dudar de la buena fe del despido siempre podría tratarse de buscar los tres pies al gato y actuar con una demanda civil por daños y perjuicios. Pero ya le digo, sin estudiar el caso es complicado pronunciarse en uno u otro sentido.
2) La pregunta la respondes tu mismo. La retención de IRPF sólo es obligatoria en los casos en que facturas a un profesional o a una mercantil no a los particulares. Por otro lado y respecto a la factura efectivamente si declaras la factura deberás posteriormente tributar por los beneficios obtenidos por la actividad empresarial. En el caso de que no factures al cliente particular estarías cometiendo un delito leve por cuanto estarías defraudando a hacienda (cobrarías en B) y privarías del derecho de reclamación y de garantía que la ley contempla con el consumidor. Respecto a su declaración de IRPF trimestral, nadie indica que deba pagar (dependerá de que las cantidades retenidas cubran o no sus obligaciones del tramo del impuesto), es posible que sea una mera reclamación que no curse con pago sino con cantidades a su favor que hacienda deba devolver al final del ejercicio.
3) Estimado Sr. La legislación relativa a la imputación del IRPF es compleja ya que no es homogénea y varía en relación a determinados sectores y al tipo de actividad realizada. Por tanto, no podemos realizar esta asesoría sin disponer de la documentación pues podríamos estar comentando disparates. Como profesional debe tener un asesor fiscal que se ocupe de esos temas.
4) Esa suposición de los 3.000 eur es completamente errónea. La obligatoriedad de cotización en el reta no la marca una cantidad mínima o máxima sino el hecho de que la acción de la actividad profesional se preste con carácter habitual (que es lo que se indica en la normativa) eso es folclore y no está basado en nada tangible. Si lo realiza puede encontrarse que la tesorería le reclame las cantidades dejadas de abonar hasta el periodo de prescripción de 4 años con carácter retroactivo y con los recargos legales correspondientes tanto por vía de apremio como por embargo de cantidades si no responde a las reclamaciones.
5) La desgravación de gastos por actividad sin ingresos no es del todo creíble pero podría hacerse si tiene justificación y se puede probar documentalmente que se ha utilizado para tareas profesionales. Así mismo, saber que cuando los usos de bienes, y los gastos personales que también tienen una incidencia en lo profesional no pueden ser desgravados en su totalidad sino sólo en porcentaje concreto de utilización, en costes donde el cálculo es complicado (teléfono por ejemplo o combustible de vehículo) se tiende a usar la cifra mágica (aceptable) del 50% del total.
6) Para poder realizar la acción necesaria es precio obtener de la autoridad el reconocimiento de su condición de empleado por cuenta ajena y eso daría pie a todas las reclamaciones de cantidad correspondientes a salarios dejados de percibir, indemnizaciones por despido, por pre-aviso, salarios de trámite así como las prestaciones dejadas de abonar a la seguridad social. Las cantidades serían estratosféricas y si podemos demostrar que le han obligado a aceptar y que le han coaccionado (cosa que no es sencilla) podría reclamárseles una buena suma.
7) Respecto de esta pregunta no tengo nada que decir ya que no entiendo el sentido de la misma.
8) El hecho de que se de de baja no le deja sin asistencia sanitaria ya que cualquier español que haya cotizado en algún momento de su vida tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita en este país. No obstante, si tiene complicada la percepción de subsidios de desempleo y ayudas no contributivas por desempleo (debería trabajar en régimen general al menos tres meses para poder solicitar ayudas no contributivas).

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