Artesano Autónomo

Soy artesano de la plata, aunque, al no tener actividad continuada, no cotizo a la seguridad social todos los meses. Unicamente cuando voy a facturar. Este mes tengo que facturar una cantidad de 6.000 euros y creo que la persona que me llevaba los papeles no me dio de baja en hacienda. Luego he estado dado de alta, pero sin cotizar a la seguridad social durante unos meses. ¿Qué debería hacer ahora? ¿Darme de baja y nuevamente de alta en hacienda para luego darme de alta en la seguridad social?
El año pasado no hice la declaración del IRPF, aunque facturé por importe de 20.000 euros. ¿Estoy obligado a declarar aunque no llegue a un mínimo de renta?
Por otro lado, he realizado algunos trabajos por cuenta ajena durante algunos días que tampoco he declarado.
Vivo en una zona rural y tengo dificultades para acercarme a las oficinas de AET y Seg. Social ¿Existe la posibilidad de facturar a día 3 de febrero y no darme de alta en IAE y Seg. Social hasta el 9 de febrero?
Y ya lo ultimo, ¿estoy obligado a retener el 15% de IRPF en mis facturas?

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Las cuestiones relativas a la Seguridad Social las debe plantear en el foro de Derecho laboral.
Si ha efectuado alguna actividad, debe presentar declaración de IRPF.
Al ejercer una actividad, Ud. tiene la obligación de practicar retención por las facturas que reciba de profesionales e ingresar ese importe a través del modelo 110.
En general, su situación actual me parece irregular puesto que, según se desprende de su mensaje, sí que ejerce la actividad durante todo el año.
Finalice y puntúe.
Gracias por la información, aunque no me queda claro si tengo que autoaplicar en mis facturas el 15% de la retención.
Por otro lado, no sé si es posible tener una factura con fecha 3 de febrero y el alta en el IAE con fecha 9 de febrero.
Entiendo que mi situación no es muy estable, pero no tengo trabajo durante todo el año y, por desconocimiento y una mala gestión de mis asesores, no tengo muy regularizada mi situación, pero me gustaría hacerlo. No se si será posible a tiempo pasado.
Muchas gracias y un saludo
La aplicación de la retención en sus facturas dependerá de su condición como profesional o empresario, y así como la consideración de empresario o particular.
Los empresario no están sujetos a retención. En cambio, los profesionales sí.
Para establecer su condición de profesional o empresario, habrá que atender al epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponda.
En caso de ser un particular (no empresario ni profesional), no se practica retención en ningún caso.
Ud. Tiene que estar dado de alta si ejerce la actividad. Aunque no facture nada, si está adquiriendo las materias primas y elaborando el producto, se podría entender que está ejerciendo una actividad, con independencia si está facturando o no durante ese periodo.
En cuanto a la presentación de la declaración de Hacienda del año pasado, Ud. puede regularizar su situación presentándola fuera de plazo, pudiéndose ser girados recargos o sanciones por presentar fuera de plazo. Los recargos como máximo son del 20% más intereses de demora. La sanción es de 200 euros como máximo por presentación fuera de plazo.
Y por último, las cuestiones sobre la Seguridad Social planteelas en el foro de Derecho Laboral, y plantee si existe algún régimen especifico para Ud.
Otra cuestión que les puede plantear en el Foro de Derecho Laboral es, si tiene que seguir cotizando en Seguridad Social, aunque no obtenga ingresos durante un tiempo pese a que esté dado de alta en el IAE.
Finalmente, mi consejo es que se dé de alta en el IAE en la Agencia Tributaria lo antes posible

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