Cuando debo darme de alta como Autónomo?

Quisiera abrir un negocio online, para ello según la ley cuando se convierte en un ejercicio habitual debo darme de alta como autónomo, sin embargo en la oficina de emprendedores (andalucia) me dicen que hasta que no facture unos 500€ no tengo porque darme de alta, que luego lo pongo al día y ya esta. Esto no me queda muy claro. ¿Dónde ser regula eso de los 500€?

3 respuestas

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La seguridad social no exige alta en el régimen de autónomos si tu actividad no constituye un método de vida propio. Se entiende que puedes vivir de tu negocio online si ganas por elo menos el SMI al mes. Es la interpretación que se le da a la normativa, pero no hay nada escrito y los distintos profesionales tenemos distintas opiniones sobre el tema.

Por otro lado a Hacienda no la importa si facturas 20 euros o 2.000 euros al mes, lo que quiere es recaudar el IVA correspondiente (que tu debes repercutir a tus clientes) y los pagos a cuenta de la declaración de la renta.

Es frustrante y si no vas a tener muchos ingresos al principio choca, pero si vas a desarrollar una actividad habitual y continuada en el tiempo debes darte de alta en la AEAT y en la seguridad social (régimen de autónomos) y cumplir con tus obligaciones formales y fiscales (pago de la cuota de autónomos, liquidación trimestral de impuestos, etc.)

Espero haberte ayudado.

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mi pregunta es, hasta que yo no facture por ejemplo 500€ no cobro iva? y si lo cobro como lo pongo a los clientes mediante tique, albarán, factura.......?

Gracias.

Si vendes tienes que repercutir el IVA y ingresarlo en Hacienda y para poder hacer esto debes estar dado de alta tanto en hacienda, como en la seguridad social. Tienes que emitir factura por cada venta que realices.

Siento no poder ayudarte mas, pero desconozco el mecanismo que aplica la gente que vende sin darse de alta.

No olvides finalizar la pregunta.

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Es un tema muy complejo, no está regulado legalmente en ningún sitio de todas formas hay sentencias del Tribunal Supremo que lo avalan que si no se supera el salario mínimo interprofesional cada mes no estarías obligado a darte de alta como autónomo, pero ya te digo es algo muy complejo ya que si no te das de alta como autónomo y declaras tus ingresos en hacienda cosa a la que sí estás obligado, la inspección de trabajo puede denunciarte y para defenderte tendrías que entablar un litigio con la Seguridad Social con los costes de abogado asistencia a juicios y demás que te pueda acarrear aunque al final te dieran la razón en el tribunal Supremo. Por tanto en resumen y para finalizar te repito es un tema complejo y la gente habla de que no es obligatorio pero es importante que sepas que si no te das de alta en caso de inspección por parte de la Seguridad Social puedes tener muchos quebraderos de cabeza por lo tanto eres tú el que debes decidir si quieres o no asumir el consiguiente riesgo.

Gracias, yo lo quiero hacer todo lo legal posible, me han comentado que al principio para evitar darme de alta como autónomo y asumir los costes que conlleva, puedo como forma esporádica darme de alta en el impuesto de actividades económicas a través del 037 o 036, así estaría en paz con hacienda y ante la seguridad social también no? dicho impuesto como se liquida (trimestral, semestral o anual), se paga mucho en la liquidación? tendría que declarar también esto en la declaración de la renta?.

Gracias de nuevo.

De cara a hacienda sí estarías en paz de cara a la seguridad social no, es el caso que te comenté antes, mira no es un impuesto es el modelo de alta en hacienda, en ese modelo deberás incluir las obligaciones al darte de alta, pues imagínate, que escoges estimación directa simplificada, iva, lógicamente y pagos fraccionados, pues tendrías que presentar los modelos con las obligaciones que se marcan para la actividad que realices y los importes a pagar dependen de lo facturado pero si no vas a facturar mucho nunca van a ser altos. Al final de año en el período de hacer el IRPF deberías incluir el resumen de los resultados obtenidos también en la declaración del IRPF correspondiente.

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Sinceramente lo de los 500 euros no figura en ningún sitio. La realidad es que es obligatorio darse de alta cuando se realiza una actividad de forma directa y con carácter habitual, además se tienen en cuenta factores como por ejemplo los ingresos, ya que no tendría sentido darse de alta y pagar de cuota 260 euros/mes a la seguridad social y tener ingresos mensuales de 200 euros.

Existen sentencias sobre el tema y por ello está bastante extendido el hecho de que si los ingresos que se obtienen están por debajo del salario mínimo interprofesional se suele suponer que no es la fuente principal de ingresos y por tanto no sería necesario darse de alta. Puede ser por esto que te hayan comentado lo de los 500 € (supongo que te habrán dicho mensuales).

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