¿Socio solidario?

Somos 4 amigos que deseamos montar una empresa S.L. Ello son autónomos y yo trabajo por cuenta ajena. Me dicen que hay una alternativa a ser socio de una limitada y es la de ser socio solidario a un 20%.
¿Esto es así?
¿En caso afirmativo qué responsabilidades tiene ante terceros?
Respuesta
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No hay nada de eso.
Se puede ser socio de una mercantil y además ser administrador (único, mancomunado o solidario), también se podría ser socio trabajador (con unas características concretas) y en todos los casos no interviene el % de participación salvo cuando se ocupa el cargo de administrador (ya sea único, mancomunado o solidario) que implica que por encima del 20% el administrador (al menos uno) deberá de estar dado de alta en autónomos para desempeñar esa función. De todos modos, también existe la figura del administrador no remunerado que no exige alta en el RETA.
La responsabilidad frente a terceros en una mercantil está basada en la limitación de responsabilidad, es decir, al capital social suscrito siempre que:
a) No se cometan delitos societarios, contables o registrales
b) No se tengan deudas con la seguridad social y Hacienda.
c) No exista descapitalización inadecuada de la sociedad o malversaciones demostrables.
En cuyos casos los administradores tendrían responsabilidad patrimonial frente a terceros.
Así mismo, la responsabilidad frente a terceros dependerá del tipo de administración, los administradores mancomunados responden en base a su % de participación y los solidarios responden solidariamente uno a uno del 100% de la deuda (es decir, se puede reclamar toda la deuda a uno sólo).
Una vez aclarado este tema, por lo que no tengo más que agradecer tu respuesta tan clarificadora me queda otra pregunta por hacer:
Estoy pensando que en vez de ser yo el socio sea mi hijo que tiene 19 años y está estudiando en la universidad. Cuando se obtengan beneficios, ¿éstos cómo se declararían? ¿Es otro modelo de renta?.
Me gustaría saber en los dos casos, esto es, siendo yo socio (soy trabajador por cuenta ajena) o que lo fuese mi hijo (él no tiene ingresos).
Muchas gracias.
No entiendo el sentido de la pregunta que realizas.
Tú hijo, para ser socio tendría que tener asignado un capital social que le permitiera tal situación y posteriormente siendo mayor de edad podría ser administrador de la misma. Sabiendo que siendo administrador sería el máximo responsable de lo que ocurre en la gestión de la sociedad desde un punto de vista legal.
Respecto de los beneficios - las sociedades tributan por impuesto de sociedades.
Por otro lado, las mercantiles pueder tener socios capitalistas que trabajen por cuenta ajena en otras sociedades sin ocupar cargos dentro del organigrama de la empresa pero pudiendo ejercer su derecho a voto dentro de la Junta de Propietarios y pudiendo cobrar rendimientos cuando la empresa reparta beneficios una vez satisfechos todas las provisiones legales de reservas. Sobre esos beneficios los socios que los perciban tributarán el 18% sobre los rendimientos por IRPF
No se si esa era la pregunta.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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