Garantía para un complejo riesgo.

Mi hijo, junto a dos socios montaron un negocio, al que se le calculo unos cinco años, para que fuese rentable, pero en el inicio del tercero y necesitando financiación de los socios, los otros dos socios de mi hijo, dicen que no ponen más, por que no pueden y la empresa, ¿una s.l. Tiene un déficit de 51.000?. Pero mi hijo quiere continuar con ella. Que debe o puede hacer, ¿qué le cedan su participación, modificando las escrituras, o le pueden pedir algo más, o el les puede pedir a ellos algo? La empresa es una correduría de seguros y mi hijo es el corredor, director técnico y administrador solidario con otro de los socios.

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Tiene las siguientes opciones: 1) Proponer aplicación de capital, suscribirla él y por lo tanto, aumentará su porcentaje de participación en la empresa en detrimento de los socios. 2) Que le vendan las participaciones. La compra venta se hace ante notario. El problema de esta segunda opción es que le resultará mucho más cara, ya que tendrá que pagarles el valo de lo que estipulen y encima, luego aportar el capital a la sociedad.
En la primera opción el capital entra directamente a la sociedad, la escritura de aplicación no es muy cara y los gastos (Impuesto sobre Operaciones Societarias) es un 1% de lo que aporte.
Como socio no puede obligar a los demás socios a aportar el capital sino quieren hacerlo. La alternativa sino aceptan su propuesta de aplicación, es la disolución de la actual sociedad y montar él mismo otra por su cuenta.
Existe una tercera opción que no os recomiendo: Aportar tu hijo el capital como un préstamo, pero esto no es aconsejable porque aunque él tendría derecho a cobrar un interés, si la empresa no paga lo perdería todo y si sale bien, sus socios se beneficiarían por un esfuerzo que no han hecho.
Bien, pero, al estar en una situación critica la empresa y no poner más dinero, los otros dos socios, van, posiblemente a llegar al acuerdo de cesión o venta (no se cual es el concepto exacto), de las acciones que ellos tienen es decir del 33,3 de cada uno, a mi hijo de manera gratuita, aunque no se si eso se puede hacer o hay que poner una cantidad concreta o solo simbólica. Ademas como uno de los socios es administrador, junto con mi hijo, supongo que en esa modificación de escrituras, también deberá de perder ese derecho y renunciar a el supongo, ¿no?. Vuelvo a darte las gracias, por tu atención.
Si la situación es tan crítica que va a venderse al mínimo, el precio mínimo de venta creo que es un euro o un céntimo de euro, no lo recuerdo ahora con exactitud (el notario sí que tiene esa información al día). Puede hacer la compraventa del total, aunque os aconsejo que tu o alguien de confianza se quede con al menos, una participación, ya que así evitará que la sociedad pase a ser Sociedad Unipersonal, cuyas responsabilidades para él son mayores.
Efectivamente, en la compra-venta es necesario que se haga constar la renuncia del otro administrador, y que dicha escritura de renuncia se inscriba en el registro mercantil.
Luego, él puede aportar el capital a su sociedad como préstamo o ampliación de capital. La segunda opción le dará más patrimonio y mejor imagen frente a los bancos.
Por ultimo y reiterando mi agradecimiento por enésima vez, querría saber, con el fin de intentar solucionar esta difícil situación, si para la realización de toda la transacción, correctamente, mi duda, es .. si se parte de que el capital social es de 36.000 euros, pero que actualmente, no hay un euro en las cuentas y ademas se debe 30.000 euros a proveedeores y por ultimo hay un préstamo a nombre de los tres socios con un capital pendiente de 21.000 euros, seria posible que mi hijo y yo, siguiendo tu consejo, pudiéramos quedarnos, con la sociedad, ¿con ese capital mínimo del que me hablabas de 1? O lo que, sin que esas acciones de los otros socios valgan la parte del capital social inicial. A cambio de absorber las deudas de la sociedad, ¿cuál seria el proceso correcto?, para evitar posterires problemas o responsabilidades con los otros socios.
Si la Sociedad tiene unas deudas de 30.00+21.000 = 51.000 euros, que evidentemente, es mayor que el capital social y no hay activos que contrarresten esas deudas, es una sociedad en situación técnica de quiebra, por lo tanto, las pérdidas absorben todo el capital y su valor real es cero o negativo. Como no se puede vender a cero o por debajo de cero, la venta se tiene que realizar a un céntimo de euro.
Podéis subrrogaros las deudas tu y tu hijo, presentando la solicitud al banco y prestando vosotros las garantías adicionales, pero la aceptación o no va a depender del propio banco, ya que actualmente, tiene las garantías de los tres soios y solo si le presentáis garantías suficientes, accederá a renunciar a las mismas.
Otra opción es pedir tu y tu hijo otro préstamo a otra entidad, por el capital pendiente y amortizar ese préstamo, liberando al resto de socios a cambio de acceder a la venta de sus participaciones a precio de 1 céntimo.
La mejor valoración, que le puedo dar, es la emocional, ya que, si no fuese por personas tan desinteresadas como usted, otras muchas, como nosotros, estaríamos perdidos, en el maremagnun de las normas y leyes. Muchas gracias.

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