Responsabilidad dentro de una S.L.

Hace tiempo me propusieron formar parte de una S.L., de la que actualmente tengo el 49% otro socio otro 49% y un tercero el 2%. El otro socio que tiene el 49% y yo estamos en un régimen de mancomunado, yo actualmente no desarrollo ninguna actividad dentro de la empresa.
Mis preguntas son las siguientes, ¿qué responsabilidad tengo yo frente a las deudas que pueda generar esta empresa?. Debido a que esta empresa no parece que genere muchos beneficios, ¿Qué forma es la más aconsejable para desligarme de la misma? ¿Qué gastos me puede generar el desligarme de esta empresa?, ¿Qué riesgos corro al ser socio?.

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En principio, dado que eres uno de los administradores, la responsabilidad la tienes con la empresa y no con terceros.
Es decir, que tú tienes la obligación de guardar la debida diligencia en la gestión de la sociedad, si obras con mala fe, es la sociedad la que tendrá que reclamarte por los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora bien, por tu condición de socio, tienes una responsabilidad con terceros que se limita solo a tu aportación.
Si los acreedores van a por la sociedad tu sólo respondes con lo aportado, es decir, que no te quitarán más que el derecho de participación en la sociedad, si se da el caso.
Respecto de tu voluntad de salir de la sociedad, lo más recomendable sería que los otros socios se hiciesen con tus participaciones, es más cómodo y conlleva menos trámites.
La segunda opción es la reducción de capital en el importe de tus participaciones, de tal modo que la sociedad reduzca su capital por las participaciones amortizadas.
No obstante, para este tipo de cuestiones es conveniente que te asesore un gestor, de tal manera que no se incumplan las obligaciones formales que en uno y otro caso se exijan.
Gracias por tu interés, pero tengo otra duda, ¿en caso de un impago del i.v.a. a hacienda tampoco tendría que hacer yo frente con mis bienes personales?, es que me han comentado que si el gerente de la empresa no pagase dicho impuesto que seriamos los socios con nuestros bienes los que tendríamos que hacer frente ¿es cierto?
Gracias otra vez por tus aclaraciones
En el caso de infracciones tributarias, si los administradores han actuado de mala fe, la Agencia iría contra estos.
En caso de falta de diligencia, sería la sociedad la que tendría que emprender acciones legales contra los administradores por su mala gestión.
Te en cuenta, que solo en el caso de que los socios acuten de mala fe o realizando acciones en contra de la ley, es en esos casos en los que no se tiene en cuenta su situación como socio sino como persona física.
Lo que viene a decir este último párrafo es que las personas no pueden utilizar la figura de la sociedad para cometer actos contrarios a la ley, ya que en ese caso lo que se tiene en cuenta es la persona física que ordena la acción que en vez de ir contra la persona jurídica que la ejecuta.
Por lo tanto, frente a las deudas de Hacienda, está ira contra la sociedad y no contra los socios, salvo que estos hubiesen actuado de mala fe, y en caso de embargo, liquidarían solo las aportaciones de los socios y no su patrimonio personal.

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