Renovación automática de contrato

Soy Varón y tengo 30 años, el 26 de mayo firme un contrato de 3 meses por circunstancias de la producción que renové en agosto y cuya finalización era el 25 de Noviembre.
He seguido prestando mis servicios en la empresa y me comentaron que les interesa dejarme como indefinido aunque no tuve más que una comunicación de sus intenciones y nada más hasta que la semana pasada vi un contrato de transformación que sin que se diesen cuenta leí y ponía 33 días de indemnización en caso de despido improcedente.
No me han dado todavía el contrato para firmar y quería saber cual es mi situación bajo su punto de vista... ¿Pueden darme ese contrato cuando quieran no hay un plazo máximo? Si no firmo ese contrato, estoy renovado automáticamente con 45 días o seria con 33 o estoy sin contrato...
La nomina de este mes me la pagaron entera creo y tengo partes para demostrar que sigo trabajando.

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La pregunta es de derecho laboral, no de trabajo social. Pero en fin, intentaré ayudarle en lo que humildemente pueda.
Todo contrato o renovación requiere la firma del trabajador y del representante de los mismos (en el caso de existir), lo normal es no demorar la firma de contratos más allá de la vigencia de los mismos, pero todos sabemos como funciona en realidad. Las empresas son las que tienen tarea pendiente en éste sentido.
La rebaja en los días de indemnización responde al nuevo contrato de fomento de empleo, es completamente legal y la única manera de cambiarla sería negociarla directamente con el empresario, o quien legalmente lo represente.
Si no firmas un contrato, se te requerirá formalmente que expliques el motivo, previo anuncio de despido (nadie puede trabajar sin el amparo de un contrato en una empresa o sin un sistema de cotización autónomo), por lo que deberás optar por autodespedirte o firmarlo.
Si te renuevan automáticamente, siempre será en base a tus condiciones laborales anteriores hasta la firma de la renovación. La no renovación ha de comunicarse con 15 días de antelación, o los que se hagan constar en último contrato laboral firmado.

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