Cálculo de indemnización por despido

El 31 de diciembre me van a despedir y me gustaría saber cuanto me tienen que pagar como indemnización. Empecé a trabajar en esta empresa el 13-12-04 con un contrato por obra. El 31-03-07 firmé un nuevo contrato por obra y me pagaron una indemnización por cambio de contrato. El 26-01-12 cambié de puesto y de nuevo firmé una contrato por obra, pero esta vez no me pagaron ninguna indemnización, indicándome en la empresa que no se pagaba porque se me seguía manteniendo la antigüedad que era lo que contaba en caso de un despido posterior. Ahora tengo la duda, no se si me han engañado y que se va a tener en cuenta para calcular la indemnización.

No sé si sirve de algo, pero en mi nómina se indica como fecha de alta 26-01-12 y fecha de antigüedad 13-12-04.

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Estimada Moriv,

Sin duda, la indemnización a percibir se determina teniendo en cuenta la antigüedad. Por tanto, el hecho de que tenga usted una antigüedad reconocida de 2.004 le supone mayores beneficios a que si fuera de 2.007. Sin conocer su caso concreto, no se le puede determinar la indemnización, pues esta será de 20 días por año de servicio desde 2.004 hasta el despido si éste se entiende procedente, o de 45 días por año de servicio desde 2.004 hasta febrero de 2.012 y de 33 días por año de servicio desde febrero de 2.012 hasta el despido si el despido es declarado improcedente.

En la práctica, son varios los aspectos que debe tener muy en cuenta desde ya:

1. Compruebe que la fecha de la carta de despido coincide con la fecha en la que se le entrega dicha carta. Si no coincidiera, al firmarla escriba "recibida el día" tal.

2. Si decide firmar la carta de despido, ponga la expresión "no conforme". De esta manera usted se garantiza poder reclamar por despido si fuera necesario, porque en el momento en que se firma la carta es muy difícil saber si habrá que reclamar o estará todo correcto. Si no pone "no conforme", podría entenderse que está usted conforme con lo firmado.

3. Si decidiera firmar el finiquito, refleje "no conforme con la cantidad", pues su firma sin más daría lugar a lo explicado en el párrafo anterior.

4. Aprovechando que sabe cuando la van a despedir, hágase acompañar de un testigo el día que le den la documentación, a ser posible que no sea trabajador de la empresa.

La empresa no debe poner problemas a que usted ponga estas coletillas junto a su firma, pues debe entender que poner tales expresiones no significa que se va a reclamar necesariamente, sino que se guarda usted las espaldas. Si la empresa se niega a que refleje usted eso, directamente no firme nada. Si la empresa se niega a que usted ponga eso o le pone trabas, posiblemente es que lo que le está reconociendo es inferior a lo que a usted le corresponde, pues de lo contrario no tendría nada que temer. Esto sería un indicativo claro para estudiar el tema y recurrir el despido como improcedente, con la consecuencia de una mayor indemnización.

Por otro lado decirle que nuestro bufete aborda temas de despidos e indemnizaciones por los mismos, de modo que quedamos a su entera disposición a través de los datos abajo referidos para el caso de que usted quisiera contar con nuestros servicios. ¿De qué provincia es usted?

Reciba un cordial saludo y espero haberle orientado

Larios Abogados

www.lariosabogados.es

[email protected]

Poner las coletillas indicadas y no firmar sería lo mismo o hay alguna diferencia entre ambas opciones?

Muchas gracias.

Un salud

Las opciones serían dos: firmar con las coletillas o no firmar nada. La diferencia es que si se firma con no conforme, se pondrá a su disposición el dinero que le renonocen, sin perjuicio de que usted reclame la diferencia sin cerrarse puertas (de ahí la coletilla). Si no firma, no percibe usted en ese momento la cantidad que le piensan reconocer, sin perjuicio igualmente de que lo reclame judicialmente

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