Presentación mismo monitorio con otro demandante

Un inquilino que se fue de mi piso quedó a deberme 200 euros, presenté procedimiento monitorio en el juzgado correspondiente. Me han contestado no habiendo lugar a la admisión de la demanda por no haber aportado el original del contrato. Contra el auto de inadmisión cabe recurso de apelación.

Mis preguntas son las siguientes:

1º) Para interponer recurso de apelación, ¿necesito abogado y procurador y tengo que pagar tasas?

2º) ¿Podría volver a presentar la demanda con el contrato original?

3º) La demandante era yo, ¿se puede presentar de nuevo a nombre de mi marido?

4º) ¿No habrían tenido que darme un plazo para presentar el original por ser un defecto de forma?

5º) Mi idea es presentar el contrato como documento solamente y luego si llega el caso de juicio verbal presentar los movimientos cuenta DONDE NO CONSTA EL PAGO DE LA PARTE DE ALQUILER a que venía obligado el pagador, ¿es suficiente en principio solo el contrato original?

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1º) No necesita ni abogado ni procurador, ni tampoco pagar tasas, aunque sí un depósito de 50€, que le sería devuelto en caso de ganar la apelación o lo perdería en caso contrario.

2º) Puede ud. presentarla de nuevo sin problemas. Es más, considero que es lo mejor. Piense que la apelación puede tardar un año o más en resolverse, sin demasiadas garantías de éxito y, además, si se la desestiman ya perderá esos 50€.

3º) Sí podría presentarla a nombre de su marido, pero en cualquier caso ese concepto deberá ajustarse a quién es el titular de ese crédito. Es decir, si su marido no firmó el contrato de arrendamiento entonces NO tendrá legitimidad para presentar la demanda.

4º) Ciertamente es lo más normal, pero ahora ya está resuelto y para invertirlo sólo podría presentar el recurso de apelación, y como le dije antes no lo considero oportuno. En la futura demanda, incluya un párrafo en el que diga que está dispuesto a subsanar cualquier defecto que el Juzgado contemple en la demanda (artículo

5º) Sería suficiente con los recibos devueltos o no atendidos que supongo se le entregaban cuando sí pagaba, y una fotocopia del contrato. No haría falta presentar el original. El artículo 812 nos lo permite al decir que podrán presentarse como documentos cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, así como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Tengo claro que lo mejor es volver a presentar la demanda, pero no entiendo una cosa:

si Vd. me dice que vale fotocopia cuando se ha inadmitido por eso, por no presentar original. Como le explico se trata de impago renta alquiler (tercera parte puesto que eran 3 inquilinos y cada uno pagaba la tercera parte de forma mancomunada y este se fue sin pagar el último mes en que estuvo en la vivienda), No existen recibos devueltos, se pagaba mediante ingreso al banco, El ingreso en cuenta es el recibo. Por lo que lo único demostrable de que no pagaba son los movimientos bancarios, pero considero que no son necesarios, hasta que haya juicio, si llega el caso.Tal vez me quiere decir que si presento recibos ya no hace falta contrato original. MI pregunta era si presentando contrato original (puesto que se ha inadmitido por eso), ¿puedo esperar al juicio para presentar movimientos de cuenta donde no aparece el ingreso en cuenta del mes reclamado?. Gracias. Espero su nueva respuesta.

Efectivamente puede esperar al juicio para presentar los extractos. Precisamente es en el acto del juicio el momento procesal predefinido para presentar todo tipo de pruebas de que intente valerse cada parte, donde se proponen al Juez y éste las admite o no y las lleva a la práctica.

Lo del contrato, pues bajo mi punto de vista es un error de apreciación por parte del Juzgado, y aque, como le he apuntado en mi respuesta anterior, el artículo 812 nos dice bien claro que al monitorio se pueden presentar todo tipo de documentos, sea cual sea su forma, clase o soporte.

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