Duda monitorio

¿En un procedimiento monitorio en el que se reclame una cantidad superior a 3000?, si el demandado se opone en tiempo y forma, el juez dicta providencia en la que se concede plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarla, se condenará en costas al demandante.
Mi pregunta es: suelen los juzgados condenar en costas al demandante que, después de la oposición al monitorio, ¿no interpone demanda de procedimiento ordinario?
Lo digo porque presentar un monitorio, dado su bajo coste, puede ser interesante, pero si me van a obligar a presentar una demanda ordinaria, deja de tener interés.

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Es el tema por el que andan cojos lo smonitorios, decirte que si, definitivamente te condenarán a las costas del monitorio si no se presenta la demanda de juicio ordinario.
Los monitorios solo se deben de dejar para temas de comunidades de propietarios, o para situaciones en las que se tiene bastante certeza de que el demandado va a pagar, porque si no con toda seguridad acabaremos llegando a un juicio ordinario, ya que el demandado tiene la posibilidad de pagar, u oponerse y alegar razones, que será la mayoría de las veces, salvo que la deuda sea muy clara y se sepa que en el juicio ordinario va a salir condenado.
Si no mi recomendación es acudir directamente a un juicio ordinario, y evitar el trámite del monitorio.

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