Mala praxia de letrada

Quisiera saber si puede darme su opinión para ver como debo actuar y que medidas puedo tomar hacia mi letrada.
Llevo en litigios hacia mi ex marido desde el año 2004 con una letrada, los primeros años mostró interés con su trabajo aunque parte de él lo hacíamos no solo la procuradora sino yo misma. Hace 18 meses la avisé que no mostraba ningún interés y que demoraba mucho mis procedimientos y que si quería no tenía ningún inconveniente en cogerme otra letrada, su respuesta es que no me preocupara que ella seguía con mis procedimientos; van pasando los meses y sigue otra vez sin hacer prácticamente nada, la pido información y me dice que no hay nada nuevo o que el Juzgado va muy lento, la digo que presente ciertos documentos y no lo hace (tengo como justificación los correos electrónicos con todas estas solicitudes).
He aguantado porque ella ya conoce todos los temas y tener que poner al día a otra letrada sería mas jaleo y también porque la he pagado ya mucho dinero y ahí es donde tengo dudas.
Ya la he avisado de nuevo que como no me gestiona nada voy a tomar otras medidas pero quisiera que me asesorara como debo manejar el tema con ella pues desde siempre ha llevado ella las cuentas de las provisiones de fondos, las costas, etc... Y siempre se equivoca a su favor. En el 2008 conseguí que me diera por escrito las minutas de los procedimientos y del dinero que yo había pagado a cuenta.
Solo queda un procedimiento (el resto de procedimientos ya están terminados y condenados en costas para la otra parte que ella como letrada a cobrado directamente por lo que entiendo que las provisiones de fondos se quedan para este último procedimiento), a día de hoy calculo que ya se ha desarrollado 2/3 del procedimiento total; la letrada me dio un presupuesto total de 5011 € iva incluido y entregado como provisión de fondos 1350 € pero en realidad la he entregado 2125 € aunque ella negó la diferencia diciéndome que nunca la he realizado esos ingresos pero tengo los justificantes bancarios.
Si cambio de letrado ¿tengo qué pagar a mi letrada actual todo la minuta que me presupuestó por todo el procedimiento aunque todavía no haya terminado? Por ley ¿cuánto debo pagarla por el trabajo sin terminar que ha realizado? ¿Lo qué tenga que pagarla debo hacerlo ahora al cambiar de letrada o puedo abonárselo cuando acabe el procedimiento puesto que hay condena en costas firme para la otra parte?
Se qué puedo ir al Colegio de Abogados para presentar mi disconformidad y que ellos estimen si el presupuesto es correcto pero pienso que el problema que tengo no es sobre el presupuesto sino sobre el dinero que ya la he entregado a cuenta y como tengo que finiquitar la relación profesional?
Bueno como vé no sé como hacerlo y por eso llevo todos estos meses retrasando el cambio de letrada lo que me está suponiendo muchos perjuicios pues ya llevo muchos años con temas judiciales.

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En caso de cambio de letrado necesitará previamente la venia de la anterior, para lo que deberán quedar abonados los honorarios por las actuaciones realizadas hasta ese momento
Usted puede manifestar como bien comenta, su disconformidad a los honorarios ante el colegio de abogados
Debe tener en cuenta que no se deben confundir las costas con los honorarios, pues las costas no tienen porque cubrir los honorarios, pues las costas están limitadas a los criterios orientadores aprobados por el colegio de abogados mientras que los honorarios son libres entre abogado y cliente
Buenas noches y muchas gracias por su rapidez en la contestación.
Lo que me informa mas o menos ya tenía conocimiento pero según tengo entendido los abogados no pueden cobrar libremente sino ajustándose a unos baremos establecidos según el C. de Abogados. Entonces si cambio ahora tengo que pagar la minuta  pero que cantidad, pues el presupuesto que me dio mi letrada era por todo el procedimiento completo y no está terminado.
Si no la abono su minuta tal y como ella quiere puede negarse a dar la venia? y en caso de que se niegue no puede otro abogado  continuar el procedimiento?
Los criterios aprobados por los colegios de abogado son meramente orientativos, no obligatorios, solo son vinculante en caso de condena en costas para la parte condenada, esto es la parte condenada a costas no debe pagar por encima de esos criterios orientadores, pero los honorarios pueden ser libremente pactados por las partes y por tanto exceder de esos criterios orientadores
Si cambia deberá su abogada minutarle por las actuaciones realizadas y pendientes de pago, no puede cobrarles por actuaciones no realizadas
Si no le concede la venia al nuevo abogado este no debería coger el asunto, pues esto va en contra de las normas deontológicas, siempre que esa negativa sea justificada y no caprichosa

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