¿Puede un vecino retocar un camino por estar en su propiedad?

En mi finca tengo un acceso del camino principal a mi finca desde hace más de treinta años, esta subida de acceso de unos 20 mts. De largo por 3 de ancho, estaba hecha en terreno municipal. El campo vecino lo compró hace unos pocos años una persona y parece ser que dice tener derecho sobre ese camino de acceso porque dice estar en su propiedad. ¿Puede esta persona quitarnos ese acceso? ¿Puede tocarlo de alguna manera recortándolo o colocando adornos?

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¿Su finca tiene el acceso a la misma a través de dicho camino?

¿Qué dicen sus escrituras sobre esa servidumbre de paso?

¿Accede usted con su vehículo por el camino?

No me ha respondido a lo que le he preguntado. ¿Qué dicen sus escrituras respecto a ese camino?

no figura camino alguno en ninguna escritura,

mi finca tiene el acceso a través de ese camino y yo accedo regularmente por él desde hace 30 años. Pero hace unos pocos años este vecino compró al ayuntamiento una ampliación de su finca y dicho camino entra ahora dentro de su terreno. Entonces el me dice que es suyo.

Lo que usted me dice, no es posible.

Coja las escrituras y cópieme literalmente donde indica "linderos"

las escrituras del vecino veo difícil que me las enseñe porque no nos hablamos, pero yo no creo que la entrada a mi campo esté escriturada como tal, ya que la hicimos nosotros hace 30 años y entonces no se pidió ningún permiso escrito.

Le digo que me copie donde indica en la escritura "linderos" refiriéndome a las suyas, ya supongo que no tendrá acceso a las del vecino.

El croquis que ha incrustado es tan pequeño que es imposible verificar nada sobre él, porque no puede ampliarse. Use http://kn3.net/ y me adjunta el enlace en la contestación

tengo que buscarlas,

http://k38.kn3.net/838388587.jpg

El croquis me queda claro, ahora quiero que como le indiqué, copie de su escritura TODO lo que constes donde dice "LINDEROS"

lo único que pone en escrituras que haga referencia a linderos es lo siguiente: "2.- RUSTICA.- A Las Fajuelas, de regadío y cincuenta y tres áreas. cuarenta centiáreas, que linda: norte, sur y oeste, María Catalán Serrate y Este, acequia. Son las parcelas, 410 y 1381 del polígono 53.

Llegados a éste punto, y habida cuenta que el nudo gordiano de la misma es la constitución de una servidumbre de paso, la solución al problema pasa únicamente por dos caminos, a saber:

1º) Que el actual supuesto dueño de la servidumbre mediante escritura pública haga el reconocimiento de la misma.

2º) Una sentencia firme.

Si usted deja correr el asunto, puede encontrarse mañana mismo que el actual propietario, le pueda impedir el paso

Si usted desea que nosotros nos encarguemos del asunto en defensa de sus intereses, deberá ponerse en contacto con mi socio el Abogado del Colegio de Madrid, Jesús Pastor Gil, teléfono. 644305724, o directamente conmigo, Alfredo López Ares, Abogado del Colegio de Ferrol, teléfono 633669522, para poder concretar directamente..

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