Propiedad de un camino de servidumbre

Vivo en una casa bifamiliar a la que sólo se accede por un camino de servidumbre. Me ha llegado una carta de una fábrica que nada tiene que ver con este camino en la que se me comunica que en breve comenzarán unas obras en las que soterraran en el camino de servidumbre unos cables de alta tensión. En el ayuntamiento me dicen que como el camino no es propiedad pública no quieren saber nada. En mis escrituras señala que es un camino de servidumbre propiedad de alguien que murió hace muchos años y sus herederos parece que ni están ni se les espera. ¿Puedo negarme a estas obras? ¿Cómo?

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¿En qué comunidad autónoma está situada la casa?

En el País Vasco.

También he leído en mis escrituras: " Linda al este con camino de servidumbre propiedad del Sr. ..POR.."

Son escrituras de 1960, entonces eran todos estos terrenos suyos. Los vendió a diferentes particulares y quedo diferentes caminos de servidumbre a su nombre. En el ayuntamiento ni siquiera conocen herederos. Mi vecino y yo siempre nos hemos encargado de cuidarlo y arreglarlo ( por lo tanto tampoco tenemos facturas ).

Gracias por su tiempo.

Un saludo

La ley, para consentir las obras, requiere que inevitablemente se deba acceder por ese camino y no por otro. Y como no es el caso, ya que se trata de soterrar unas lineas de alta tensión, usted, con la escritura en la mano y si ese camino es el único acceso por el que usted y la otra familia pueden llegar a su propiedad, resultarían ser predios dominantes sobre la servidumbre de paso y por lo tanto podrían de todas todas, negarle el acceso a los de las obras.

Aún así, y para mayor peso documental, mi recomendación es que vaya al registro de la propiedad e investigue si existe una servidumbre de paso constituida a favor de su finca. Si existe pida una certificación de la misma y con ella podrá requerir a los de las obras, para que o bien se abstengan de utilizar el camino o bien construyan una vía alternativa de acceso a su vivienda en tanto duren las obras, quedando bien entendido que, una vez estas se finalicen, deberá quedar el camino exactamente igual que antes.

De todas formas y para evitar problemas futuros, en el caso de que no conste en el registro el camino como servidumbre de su finca, le recomiendo que la reclame por vía judicial, para lo que necesitará un abogado que redacte la demanda correspondiente. El le indicará cuales son los requisitos y medios de prueba necesarios.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta.

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