Derecho de servidumbre ... ( continuación )

Perdona por el retraso en contestar, motivado por la tardanza en responder desde el Registro de la Propiedad y porque estuve de vacaciones.

Siguiendo tus indicaciones solicité una certificación registral extensa para ver si existían servidumbres. No constan. Solo recoge la segregación de la finca y posteriores inscripciones a favor de mi abuela, mi padre y mi madre por herencia y que está libre de cargas.

En respuesta al requerimiento efectuado para que la Comunidad de regantes retirara la tuberías instaladas en la parcela de mi propiedad, aquella alega que: "... Según el artículo 8.4 de los estatutos de la Comunidad de Regantes, es obligación de los comuneros respetar el derecho de paso de aguas a través de las tierras de que sea titular, en beneficio de los demás comuneros, por donde menos perjuicio se ocasione.

Así mismo, para que su parcela pueda suministrarse de agua procedente de la Comunidad, es necesario que las conducciones destinadas a la misma atravieses parcelas de otros comuneros.

Y, es importante recordar, además, que la legislación vigente en materia de aguas, permite la imposición forzosa de servidumbre de acueducto mediante la incoación del correspondiente expediente, que en caso de ser necesario, se comenzaría a tramitar."

Ante dicha respuesta se me plantean varias dudas:

1- ¿Es obligatoria o voluntaria la pertinencia a una comunidad de regantes - en formación-?

2- Pienso que si en una expropiación forzosa la administración debe seguir unos trámites y procedimiento, las comunidades de regantes no deben ser menos: información pública, periodo de alegaciones, etc.

3- La frase "..., se comenzaría a tramitar" da a pensar todo lo contrario, y hace pensar que aun no se hecho el procedimiento administrativo pertinente, con lo cual serían nulas las actuaciones posteriores ¿verdad?

En definitiva todo lo cual me hace dudar de la observancia de las leyes y del procedimiento a seguir a tal efecto.

¿Qué puedo o debo hacer según el buen criterio vuestro? ¿Solicitar los estatutos? ¿Solicitar la baja de la comunidad de regantes? ¿Pedir daños y perjuicios por la instalación no autorizada de las tuberías en la parcela, si procede?

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Pues solicitar los estatutos, estudiarlos, decidir si quieres continuar o no en la comunidad, y en cuanto a daños y perjuicios, pues eso hay que estudiarlo mucho, pues entre otras deberías justificarlos.

De tu respuesta deduzco, pero me gustaría que me lo dijeras expresamente, que tras solicitar los estatutos y estudiarlos cabe la posibilidad de permanecer en la comunidad de regantes o no. ¿Es así? Luego la pertinencia es voluntaria siempre.

Tanto si la comunidad de regantes estuviera ya constituida o en formación, como es el caso, ¿realmente la comunidad por ley tiene esas prerrogativas o se han extralimitado? ¿Hay alguna normativa que regule su creación y funcionamiento?

Gracias nuevamente.

Saludos,

Jesus

Entiendo habrá normativa al respecto, pero hay que buscarla y localizarla teniendo datos suficientes para ello, en cuanto a la pertenencia entiendo sera voluntaria, ahora cuestión distinta es que la necesidad de acceso al agua, en un momento dado, pueda primar sobre la voluntariedad de formar parte o no de ella. Sin estudiar la regulación aplicable y el caso concreto, no puedo tener una opinión jurídica formada.

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