¿Qué puedo hacer si planean expulsar a mi mujer de España y ella esta estudiando?

La comunicación de el fallo del juez al abogado que nos presento el recurso que tiene poderes notariales para representar a mi mujer fue el día 22 de noviembre, supongo que los diez días que nos dan para poner recurso de casación al supremo se cuentan desde esta fecha, pasados los cuales la sentencia seria firme y se comunicaría a la policía o a quien corresponda para darnos la orden de salida, que como me comentas en anterior respuesta seria de un plazo de 15 días, ¿esta comunicación nos llegaría a nosotros o al abogado que nos representa? El tema es que no nos fiamos del abogado, pues la tramitación del recurso a sido tal que habiendo entrado mi mujer con un visado para estudios, en la sentencia el juez nos dice que no tiene constancia de como entro en españa, pudiera ser que al haber presentado fotocopia del pasaporte con su visado el juez no tenga en cuenta esto por ser fotocopia, lo cual tenia que saberlo el abogado. Nos dices que pidamos una exención de visado, pero si nos llega la orden de salida ¿habría qué acatarla?. La solución que nos han dado para esto es que mi mujer salga de españa y solicite ya en la embajada española de su país un visado de reagrupación comunitario, el problema que tenemos es que ella esta en tercer curso de su carrera, lleva ya en españa dos años y unos meses, como puedes ver por la fecha esta en medio del curso y con exámenes en febrero, toda esta situación haría que perdiera el curso, y queros una fórmula que sin saltar la ley nos permita seguir con sus estudios por lo menos hata el mes de junio, ya en vacaciones ir a su país para pedir el visado comunitario.
Como ves estamos muy desorientados el abogado que tenemos no creo que este al tanto de estos temas pues no nos da solución nada más que recurrir o salir de españa y no deseamos recurrir.
Te agradezco mucho tu ayuda, esta página es estupenda y la gente como tu que nos ayuda merecéis mucho, hacéis una labor de admirar.

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Pasados los 10 días, si no recurres en casación al Supremo, ya es aplicable la orden de salida obligatoria que te la notificarían en el domicilio a efectos de notificaciones que hubieras puesto en la solicitud primera y que consta en Policía. El poder del abogado o procurador solo es para el pleito.
Solicita aquí en España la tarjeta comunitaria de residencia y a la vez exención de visado que tendrás que acreditar estar casada con español desde hace un año al menos.
Las dos cosas has de solicitarlas en la comisaría de extranjeros.
La otra posibilidad como bien te han dicho es que regrese a su país, y allí pida el visado de comunitario, cuando se lo concedan que regrese a España y pida la tarjeta comunitaria.
Recomendación; Que presente la exención de visado para tarjeta comunitaria y que no se prepocupe si tiene rasgos europeos, si los tiene africanos que no salga mucho a la calle. Y que espere la resolución de la exención del visado y tarjeta comunitaria.

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