¿Con el NIE puedo estar 1 año fuera de España?

Buena.
Soy español y mi esposa es de nacionalidad peruana. En agosto de 2006 nos casamos en Perú y registramos el matrimonio ante la municipalidad y el consulado de España en Lima. Mi esposa tiene el NIE por duración de 5 años, con caducidad de mayo de 2012. Por problemas familiares delicados nos vemos en la obligación de marchar a residir a Perú en enero de 2011, por un periodo aproximado de 1 año. Tenemos una gran duda, ya que nos comentan que mi esposa no puede estar más de 6 meses seguidos fuera de España, ya que perdería el derecho a regresar aunque el NIE esté en vigor. Me gustaría saber si no existe alguna forma de poder solucionar esto, si existen circunstancias excepcionales o algo parecido, nos hemos de trasladar a Perú por un juicio que está en curso para poder traer a nuestra hijita Nicole y una operación delicada que se le ha de hacer a la niña, ya que va a cumplir ya 7 años y los médicos dicen que no se puede prolongar más en el tiempo. ¿Se podría aportar esta documentación a la hora del retorno?, ¿Tanto del juicio de la niña cómo lo de su operación y situación de salud delicada?. Mi esposa y yo estamos preocupados por lo que puede ocurrir a la hora de retornar a España. En caso de no poder solucionarse de ese modo, ¿qué deberíamos hacer para que ella pueda retornar? ¿Puedo traerla cómo familiar de comunitario? ¿Hemos de cumplimentar nueva documentación ante el consulado? ¿Cuánto tiempo aproximado duraría el trámite viviendo en Perú? ¿Se podría realizar el trámite residiendo en Perú?

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¿Quién le ha dicho que con una tarjeta de residencia en vigor no se puede entrar en españa?
Es más su mujer estar regulada por el real decreto 240/2007 del régimen comunitario, es decir que mientras este la tarjeta de residencia en vigor siempre podrá entrar en españa, y al renovarla lo único que le dirán es que no tendrá derecho a la residencia de larga duración o permanente pues incumplir la periodo de residencia continuada, lo que le han comentado seria en referencia al régimen general de extranjería y solo a los residentes temporales, su mujer puede entrar y salir como pedro por su casa mientras tenga pasaporte y permiso de residencia comunitario en vigor.
Para más dudas aquí estaré
Buenas.
Mi esposa y yo le quedamos muy agradecidos por su efectiva respuesta, hasta el día de hoy es la persona que más claro nos ha hablado y aclarado este tema, ya que en lugares gubernamentales del ministerio de inmigración y en el consulado de España en Lima lo único que hacen es marearte y hacerte perder el tiempo para que te desesperes y tomes decisiones erróneas.
Me gustaría que me hiciese una aclaración más al respecto. Nos han comentado en extranjería aquí en Barcelona, en la Calle Murcia 42, que a la hora del regreso de Perú cómo habrán sido superados los 6 meses de estancia fuera de España deberá mi mujer solicitar un visado de turismo para poder volver a entrar a España antes de que caduque la tarjeta de residencia en mayo de 2012. Esto es correcto o que trámite o alegaciones puedo realizar, teniendo en cuenta que la estancia será verificada por movimiento migratorio a la hora de embarcar en el vuelo de la compañía aérea, o llegando mismamente a Barajas, ¿podría haber algún tipo de problema?. ¿Podemos presentar alegaciones al respecto mediante los documentos del juicio y la sentencia y la operación delicada de nuestra hijita?, ambos procesos casi por seguro que durarán más de 1 año.
Le hago constar que poseo e-mail del cónsul de España en Lima el cuál me dice que yo soy muy cómodo por querer solucionar la situación de la partida de nacimiento de nuestra hijita Nicole desde España, pues ahora voy a solucionar el "problemon" en persona, junto a mi esposa. Nuestra hijita tiene un "síndrome" y ha de ser operada ya de su problema de estrabismo congénito, ya que va a cumplir 7 años y los médicos recomiendan una operación immediata ya que las cavidades oculares se endurecen mucho a partir de los 7 años. Le hago saber todo esto para ver si usted cree que podríamos alegar con documentación todo esto si ponen impedimentos al regreso de mi mujer a España.
Le quedamos MUY AGRADECIDOS.
Me bajaré el Real Decreto 240/2007 del régimen comunitario para llevarlo con nuestros documentos del viaje a Perú.
Muchas gracias señor.
Buenas.
Disculpe por si puedo resultar un poco molesto, pero estamos bastante preocupados con este tema.
Me gustaría aclarar que mi esposa no posee todavía la nacionalidad española, tiene la cita para mediados del 2012. Sólo posee la tarjeta de residencia ( NIE ), régimen comunitario y expira en mayo de 2012.
Gracias.
Como le dije anteriormente olvídese de visados, el R.D.2394/2004 este ya no esta vigente pero a la espera de que salga el nuevo me baso en el en algunos aspectos que no fueron modificados en la ultima modificación de la ley, dice así:
3. No precisarán visado para entrar en territorio
español los extranjeros
titulares de una tarjeta de identidad
de extranjero
, de una tarjeta de estudiante extranjero,
de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización
de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares
de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la
entrada en el territorio español que forma frontera con el
país del trabajador, siempre que las autorizaciones que
acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por
las autoridades españolas y estén vigentes en el momento
de solicitar la entrada.

Esto es el régimen general de extranjería, para su mujer también se le aplica esto ya que el régimen comunitario no hace mención, es decir creame cuando le digo con el permiso de residencia en vigor y el pasaporte en vigor no le pedirán nada más, como ya le dije cualquier persona con su tarjeta de residencia en vigor entra en españa y más si es del régimen comunitario, se como funciona extranjería en muchos lugares de españa, ya que trabaje en ella varios años, y da pena, pero no desespere, infórmese bien, lease las leyes y para lo que necesite aquí estaré.

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