Citación al Juzgado

Relacionado con un PROCEDIMIENTO ORDINARIO de un propietario de la COMUNIDAD DE VECINOS contra LA MISMA
He recibido del juzgado una notificación con el titulo:
Cédula de emplazamiento
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA: ……………… en concepto de 3ª Interviniente del art. 14.1 LEC
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO:
Notificar a la pendencia del presente proceso, dándole traslado de la demanda.
Emplazarle para que conteste en el plazo de VEINTE DÍAS en la forma prevista en 405 de la LEC.
Prevenciones legales
1. Si no comparece, le parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn)
Mi duda es:
Con estos datos básicos resumidos de la citación podrían decirme si tengo obligación de presentarme en el juzgado.
De necesitar algún dato más o la citación completa, gustosamente se la puedo enviar por e-mail o Fax

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Respuesta
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Ese emplazamiento es para que acuda a entregarle una demanda, si no lo hace además de la posibilidad de que el juzgado le imponga una multa, le decarará en rebeldía continuando el proceso adelante, perdiendo con ello la posibilidad de contestar a la demanda y defenderse
Gracias por su respuesta y le agradecería si me ayuda con los datos que tengo.
Se trata de la comunidad de vecinos donde un vecino por discrepancias sobre la línea de separación de las plazas de parking (entre la suya y la mía debe quedar un espacio que pertenece a la comunidad).
La comunidad en una reunión acordó el pintado de la línea de separación.
Este vecino en noviembre de 2007 demando a la comunidad por el acuerdo.
La comunidad a través de su abogado presento DEMANDA RECONVENCIONAL en enero de 2008, y en la misma pidió se diese traslado de la demanda a……. Mi persona, por tener un evidente interés legitimo en el resultado del pleito. Y por este motivo he recibido CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO que mencionaba en pregunta anterior.
Concluyendo yo no gano ni pierdo espacio, se pinte o no la línea.
Por favor me puede decir que puedo hacer y la forma que menos gastos y problemas me cause este pleito.
Gracias y saludos
Al tener su propiedad entre el demandante y la comunidad de propietarios se habrá entendido que la resolución que se dicte puede afectarle
En todo caso si usted está seguro de que esto no es así puede optar simplemente por no personarse en el procedimiento, lo mejor es que estudiara esa demanda con un abogado para asegurarse de que efectivamente no va a resultar perjudicado
Hola de nuevo
Una ultima pregunta, es cierto que de no presentarme me pueden declarar en rebeldía y sancionarme.
La posibilidad de sancionar existe, es una posibilidad que tienen los juzgados ante la negativa a acudir a sus requerimientos
Si no quiere personarse tampoco pierde nada acudiendo a recoger la notificación, si luego no quiere personarse no está en la obligación de hacerlo, pero por lo menos cumple con la obligación que el juzgado le ha impuesto de recoger esa notificación

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