Publicación divorcio

Hace ya más de un año que tengo la sentencia de divorcio contenciosa aunque no es firme, porque aunque a mi me la entregó mi procuradora, el juzgado no consigue notificársela a mi marido (él no llevó ni abogado ni procurador). ¿Qué ocurre si no pueden notificársela? Según me dicen, en estos casos (cuando es imposible la notificación) para que adquiera firmeza se publica en el BOE, ¿quién tiene que instar su publicación el juzgado o yo?
¿Hay algún plazo para hacerlo? ¿Se puede archivar la sentencia si no se consigue la notificación?

2 Respuestas

Respuesta
1
El art. 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
2. La sentencia o resolución que ponga fin al proceso se notificará al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el "Boletín Oficial del Estado".
A la vista de que lleva un año sin publicar el extracto, debe Vd (su abogado) instar el cumplimiento de esta norma para que adquiera firmeza la sentencia.
No obstante debe tener en cuenta que la eficacia de las medidas económicas surge desde la sentencia, aunque fuese recurrida, es decir que las medidas son eficaces aunque no sea una sentencia firme aún, bien porque esté recurrida o bien porque esté en rebeldía el demandado, así lo entiendo yo, según el art. 774.5 de la LEC
"5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio."
Un cordial saludo
Respuesta
1
No entiendo, si Ud. tiene abogado, ésto ha de solucionarlo su abogado, tiene que hacer un escrito solicitando la publicación por edictos.
Unc ordial saludo
Vera Grande Alonso
Abogado

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas