Reclamación de pago de más en pensión de alimentos

Vera, es un poco complicado aver si me explico bien.
Hace 2 años interpuse demanda de modificación de medidas, de la cual aún no ha salido el juicio, mi ex mujer ese mismo año también interpone demanda, de la cual ha salido el juicio este año, en este juicio me obligan a pagar 300e de gastos extras y 20e todos los meses de medicamentos de mi hijo que entran por la seguridad social porque mi ex está al paro. Me ponen un régimen de visitas que me es imposible cumplir por distancia(600km), por trabajo y por dinero, y me dejan la pensión en xxxe al mes inalterables. Cuando sale esta sentencia me doy cuenta de que el ipc de los años anteriores (en sentencia de divorcio no se hace referencia al ipc, y esta es posterior) no debí de haberlo pagado, y que he pagado de más 830e, que ese ipc se me ha obligado a pagar por mi ex mediante coacciones y amenazas de denunciarme y de no dejarme ver a mi hijo, y sin yo saber que no debía de pagarlo.
Ahora me pregunto:
-En la demanda que yo interpuse y de la que no ha salido el juicio. ¿Puedo reclamar ese ipc pagado de más?
-Esos gastos que se me obligan a pagar, son porque mi ex no trabajaba, pero me he enterado después de que saliera sentencia de que es mentira, y de que está trabajando y con contrato fijo, desde el año pasado.
--¿Puedo reclamar esa cantidad de gastos extras o reclamar el no seguir pasando los 20e mensuales en el juicio que tendrá que salir de mi demanda interpuesta?
y 3ª y última... ¿cómo tendría que hacer para demostrar que mi ex trabaja? Es decir; ha de ser mi abogado quien solicite informe de vida laboral, ¿o ha de ser el juez mediante mi abogado quien lo solicite? ¿O hay alguna otra manera de demostrarlo? (Se que trabaja porque mi cuñada trabaja con ella.)
-Decirle que tengo abogado de oficio, pero como como si no lo tuviese, ya que en el anterior juicio, también llevado por él se le comunicó que mi ex trabajaba y no hizo nada al respecto, de ahí que yo quiera saber como actuar para exigírselo a mi abogado.
-Respecto al régimen de v no puedo llavarme a mi hijo 1 mes entero este verano ya que me han puesto al paro este mes y no tengo dinero para para poderlo alimentar todo el mes.. ¿si no lo cumplo que me pasaría?

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Si ha interpuesto ya una demanda, dependerá en gran medida de en que momento del proceso se encuentre, pero según lo que me indica:
- Puede solicitar si ha habido cantidades abonadas de más que se compensen con las cantidades que tiene que entregar a partir de ahora (no que se lo devuelva).
- Si se establecieron una medidas en base a que su ex mujer no trabajaba, y Ud. conoce que dichas circunstancias han cambiado, puede solicitar la modificación de las medidas para que se tenga en cuenta la nueva circunstancia.
- A pesar de que trabaje, es posible que no esté dada de alta, por lo que primero debería intentar asegurarse de que realmente está trabajando, y que puede probarlo. Su abogado puede solicitar que se libren oficios a la Seguridad Social, y requerir a su ex mujer para que aporte nóminas, pero si luego resulta que no está dada de alta, tendrá que intentar demostrarlo mediante otros medios de prueba, como por ejemplo un detective privado o la testifical de su cuñada si está dispuesta a ello.
Si considera que el abogado que le han designado de oficio no está cumpliendo fielmente con sus obligaciones quizá sería adecuado que lo comentara con él y solicitara al Colegio que designaran a un nuevo abogado.
Si no puede cumplir con el régimen de visitas debería notificarlo por escrito a la madre, justificando debidamente el incumplimiento, indicando claramente que es un hecho puntual y que es tu voluntad ver a tu hijo pero te ves imposibilitado económicamente para poder mantenerle todo el mes. De esta forma se intentará evitar en la medida de lo posible una denuncia de tu ex mujer.
Espero haberle sido de ayuda, y quedo a su disposición para aclarar cualquier duda que le surja al respecto.
Irene Boned
www.BOSE-Abogados.com
Pero todo esto lo puedo solicitar en el juicio que haya de la demanda que yo he interpuesto, ¿o ahora? O he de hablar con mi abogado(¿aunque ya lo sabe y ha hecho caso omiso) para que solicite las pruebas y las presente? ¿Se pueden presentar habiendo interpuesto ya la demanda?.
Respecto al rv la madre se niega a todo y no le importa ni mi situación ni la distancia, es más no le interesa ni mi hijo.. lo que quiere es estar sola pero que yo no pueda pedir la cuatodia, ya que tengo mensajes donde dice que no quiere estar con mi hijo y que me lo quede. Lo único que quiere es dinero.
¿Si me denuncia a que me expongo?
La modificación de la demanda debería presentarse ya, pero como ya le comenté todo dependerá de en qué momento procesal se encuentre, por lo que el más indicado para decirle si en su caso en concreto se puede o no presentar es su abogado.
Si está seguro que la madre no quiere cuidar del hijo, lo más razonable es que pida la custodia. Ya que Ud. tiene abogado de turno de oficio, no pierde nada pidiéndolo.
Si obtuviera los informes psicológicos necesarios nada impide que el Juez pudiera hacer un cambio en la custodia, aunque evidentemente le adelanto que es un proceso difícil y requeriría mucha voluntad por su parte, además de conseguir demostrar al Juez que Ud. podría cuidar mejor de su hijo y el cambio sería beneficioso para el menor.
Un saludo.
Irene Boned
www.bose-abogados.com
La demanda esta presentada desde hace 2 años y aún no ha salido el juicio ni sabemos nada de nada, de ahí que le pregunte si se puede hacer todo esto que le pregunto en esta demanda y no presentar otra nueva. Gracias
Si hace tanto tiempo que está presentada ya debería saber algo al respecto.
Solicite al abogado y procurador que presenten un escrito solicitando la agilización del proceso pues a pesar de que la Justicia está sufriendo serios retrasos, el procurador es el encargado de dirigir los escritos necesarios para que los procedimientos no se paralicen.
Irene Boned
www.bose-abogados.com
Disculpe que sea tan pesada, pero todo lo que me ha comentado se puede solicitar en esa demanda de la que no se nada o ha de ser en otra nueva ¿
¿Al igual que se puede presentar escrito solicitando la agilización del proceso se pueden presentar todas esas nuevas pretensiones?
Gracias
Como le he comentado anteriormente, el único que actualmente sabe si puede o no presentar las modificaciones a la demanda es su abogado, puesto que es él quien sabe en qué momento procesal exactamente está su procedimiento, y qué tipo de demanda ha interpuesto.
Yo puedo orientarle en general, pero no para su caso particular, pues no tengo los datos necesarios.
Lo que puedo apreciar es que no tiene buena relación con su abogado, y ya le digo que de dicha relación depende en gran medida el éxito de una demanda judicial, por lo que le recomiendo encarecidamente que hable con su abogado, y en caso de considerarlo necesario, cambie de abogado para poder mantenerse siempre informado de todos estos trámites, que resultan fundamentales para Ud.

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