¿Librar oficios a la seguridad social?

Nuevamente vuelvo a ponerme en contacto con usted... Es la única solución a mis problemas.. Muchas gracias por estar ahí cuando lo necesitamos.
Como ya le he ido comentando en anteriores preguntas...
Mi marido quiere interponer demanda contra su ex, por denuncias falsas, sabemos que no necesitamos de abogado( ya que la semana pasada fui a solicitarlo y me dijeron que para ésto no se lo designarían), el problema es que queremos se libren oficios a la seguridad social( como usted en alguna ocasión ya nos recomendó) pero no sabemos cómo o quien ha de hacerlo ya que no disponemos de abogado.

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Entiendo que quieren denunciarla por interponer denuncias falsas contra su marido. Si es así, debe saber que se trataría de denunciar un delito tipificado en el código penal, en su art. 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

Este mismo artículo establece que dicha denuncia no procede hasta que no se archive la causa que pretenda declarase falsa: 2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Si estos fueran los hechos, a pesar de no ser necesario el abogado, pues puede simplemente interponer denuncia para que se actúe de oficio, siempre es recomendable intervenir en el procedimiento, por lo que es recomendable la intervención de abogado y por ello entiendo que está en todo su derecho de solicitar abogado de turno de oficio.
Los oficios a la Seguridad deben solicitarse por escrito al Juzgado. Lo más habitual es llevar a cabo dicha solicitud en la propia denuncia.
Siempre es un placer ser de ayuda, y espero que lo haya sido.
Irene Boned
www.bose-abogados.com

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