Incumplimiento de medidas provisionales

Llevo casi 2 años separada con un niño de 4, tengo la custodia provisional. En Julio del año pasado se fijaron unas medidas provisionales, hasta que no saliera el juicio principal en Septiembre. Dicho juicio se anuló ya hace un año porque la otra parte pidió un informe pericial y aun estamos esperando a que nos cite el psicólogo. Hace 3 meses el padre por su cuenta decidió modificarlas:
- El año pasado cogimos un mes de verano cada uno. Este año quiso 40 días pero en la sentencia no especifica que sea en el periodo escolar (solo mitad de vacaciones) y me ha puesto una denuncia. Se llevo el niño el mes de Julio entero y el 1 de Septiembre cuando lo vino a buscar un Martes en visitas de tarde a las 6 no me lo devolvió hasta que empezó el niño el colegio (9 días después, diciendo que iba a disfrutar unos días más con el niño) Al final estuvo con él los 40 días que quería pero por las malas.
- Martes y Jueves a la salida de la guardería (a las 18:00) hasta las 20:00. Este mes decidió enviar un escrito al colegio de que seria él quien recogía al niño a la salida a las 14:00h. A lo que el colegio le contestó que no, que el curso pasado estuvo el niño escolarizado en ese centro y que no se lo habían entregado nunca (las medidas ponen a la salida de la guardería que era a las 18:00 y no la del colegio que es a las 14:00) Por este motivo él denunció al colegio.
- Fines de semana alternos: El segundo fin de semana de Septiembre no pasó a buscarlo y el siguiente que me tocaba a mi, dijo que lo quería. Como le dije que había perdido el anterior puso también la correspondiente denuncia.
A parte de esto, está sin actualizar el ipc, todavía no me ha pagado ningún gasto extraordinario del niño como se indica desde el año pasado(material escolar, uniforme...)
No se que puedo hacer porque aun no he recibido noticias del juzgado. ¿Ya he notificado estos presuntos incumplientos pero al ser medidas provisionales igual pasan de todo? ¿Le podrán hacer algo a él?

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Las medidas provisionales se dictan para regular una situación en tanto en cuanto se llega a una sentencia definitiva que las regule. Dichas medidas provisionales han sido dictadas por un juzgado y como tales hay que cumplirlas. Entiendo que estamos hablando de un divorcio contencioso. Respecto a la suspensión del juicio, habrá que esperar hasta que el juzgado fije una nueva fecha para la celebración de la vista. Será su abogado y procurador quienes le informen al respecto y quienes tengan conocimiento de todo ello.
Vayamos al tema de los "incumplimientos":
- Si las medidas provisionales dicen que las vacaciones del menor serán disfrutadas por mitad, pues se entiende con claridad que se trata de un mes con cada uno de los cónyuges. Las vacaciones son interrupciones del régimen de visita establecido y que volverá a ser el mismo una vez terminado el periodo vacacional. Respecto a los cuarenta días que su ex marido quería pasar con su hijo, por las buenas todo es negociable y se pueden llegar a acuerdos, pero por las malas habrá que limitarse a lo que las medidas provisionales dicten al respecto.
- Respecto a los días entre semana, entiendo que cuando se dictaron dichas medidas provisionales su hijo acudía a una guardería en que su horario era hasta las 18 horas. Ahora, una vez acude al colegio su horario ha cambiado y sale a las 16 horas. En puridad de términos, seguimos hablando de recoger a su hijo a las 18 horas y a la salida de la guardería, habría que solicitar una modificación de dichas medidas provisionales para adecuar dichas visitas a la nueva realidad. En principio, la modificación la debería solicitar su ex-marido pero, parece que él prefiere pasar de hacer las cosas de modo pacífico y tomar el camino del enfrentamiento, allá él.
- Respecto a los fines de semana alternos, como ya le he mencionado antes, las vacaciones de verano son un periodo en que se interrumpe el régimen de visitas establecido. Dicho régimen se retoma una vez finalizadas las mismas. Si las medidas adoptadas dicen que su padre pasará los fines de semana alternos contados a partir del segundo fin de semana de cada mes (o algo similar) tendrá que ajustarse a dicho régimen.
- En mi opinión, no debe usted temer el hecho de tanta denuncia por su parte siempre y cuando usted se haya acogido a lo que dichas medidas provisionales disponen. Si él no tiene razón con tanta denuncia, serán piedras en su camino que un juez valorará en su justa medida.
- En lo referente al resto de incumplimientos, la actualización del ipc se deberá hacer en la fecha y modo que dicten las medidas. Lo usual viene siendo utilizar el ipc final de todo el año que se publica aproximadamente el 15 de enero de cada año. Dado que él no lo ha hecho, será algo que su abogado deberá reclamar bien mediante demanda bien en el acto de la vista del juicio. Casi seguro que el juez le dará la razón a usted y su ex marido deberá pagar dichas cantidades, intereses de demora y si queremos hasta el interés legal del dinero. Su abogado le informará convenientemente al respecto. Paciencia que todo llegará.
- Tema gastos extras, es un tema muy dado a interpretaciones, lo normal es presentar facturas al padre y que éste las acepte (o no) y se proceda a su abono al 50 %. Vuelvo a decirle lo mismo, su abogado lo reclamará en la vista del juicio y el juez valorará.
- Noticias del juzgado: su abogado estará en contacto con su procurador y éste último le tendrá informado al respecto. En el caso de que se produzca cualquier novedad, no dude que le informarán. Entiendo que la solicitud del informe pericial fue una maniobra dilatoria por la otra parte. Sus motivos tendrá.
- ¿Cómo van a pasar de todo? Como ya le he comentado, cada denuncia, cada incumplimiento documentado, cada impago, cada una de las cosas que usted cita, será puesta en conocimiento del juzgado que lleva el caso. Su abogado deberá estar al tanto de todo. Cualquier duda, llamelé, insista en solicitar información.
- ¿Le pueden hacer algo a él? Es evidente que el juez dictará sentencia ajustada a Derecho y conforme a todos los datos periciales y probatorios que se le presenten. Bueno o malo para él, ¿a usted que más le da? No es usted quien está poniendo trabas, quien está poniendo denuncias a diestro y siniestro, quien decide tomarse "la justicia por su mano" y modificando a su antojo una decisión judicial. POr tanto, lo que le pueda pasar a él o no será consecuencia de sus actos. Pero, si le preocupa que vaya a ir a prisión, la respuesta es no, en principio no.
Por tanto y resumiendo, mantenga un contacto activo con su abogado para ser informada al respecto, cumpla a rajatabla aquello que está fijado en las medidas provisionales, y dado que la relación con su ex marido es bastante complicada, deje que sea su abogado quien se ponga en contacto con él. Manténgase un poco al margen de todo esto pues sólo le puede traer el sentirse mal.
Nada más.
Hola de nuevo,
Ante todo muchas gracias por contestar tan rapido, por toda su ayuda y consejos, me han servido para poder estar un poco más tranquila, espero que se pueda solucionar pronto.
Solo tengo una duda más, respecto al informe pericial que está pendiente creo que lo ha pedido la otra parte para atrasar el juicio lo máximo posible porque sino, hace más de un año que ya estaría todo listo, creo que es porque dije que me quería ir fuera de la comunidad autonómica a empezar una vida nueva (cambio de trabajo, domicilio...) vivimos a menos de 2 kms y trabajamos en la misma empresa y es una situación bastante agobiante tener que verlo prácticamente a diario. Mi problema es si me podrían poner algún impedimento para irme con mi hijo a 1000kms de distancia y si le podrían dar la custadia a él, de momento no puedo irme porque solo tengo la custodia provisional, tendré que esperar a ver que me dice el juez.
Nada más, gracias otra vez,
Un saludo.
Las partes en un proceso judicial pueden usar las más diversas argucias para dilatar los procesos en la medida en que ello le beneficie o no. Es algo bastante habitual.
Respecto a la posibilidad de que usted cambie de domicilio y residencia una vez firme la sentencia de divorcio, entiendo su situación personal sobre este problema. La Constitución Española ampara como Derecho fundamental la libertad de movimiento y de fijación de la residencia. Pero, en su caso piense que (caso de que se le otorque la guarda y custodia de su hijo menor edad) ello puede acarrear unas consecuencias en su hijo, cambio de ciudad, colegio, amigos, entorno social,...). También hay que pensar que su hijo tiene derecho a comunicar, convivir y relacionarse con su padre en la mejor forma posible. Es un derecho no solo de su hijo, también del padre de su hijo.
No obstante lo dicho, en el caso de que usted finalmente decida cambiar de trabajo, residencia y vida, en el caso de ser el custodio de su hijo menor, habría que solicitar al juez autorización a dicho cambio (porque obviamente no habrá acuerdo posible con el padre de su hijo). Ello se hace mediante un procedimiento de modificación de medidas. Pero piense también las consecuencias que ello acarreará a su hijo. Su abogado le informará correctamente sobre este tema en particular.

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